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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (06/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Funciones El Consejo Nacional de Mujeres tiene las siguientes funciones: a) Promover el intercambio de experiencias, diálogos y encuentros entre organizaciones y asociaciones de mujeres, orientado a las buenas prácticas en los gobiernos regionales y locales. b) Promover la articulación y participación de las organizaciones de mujeres con representación a nivel nacional, que tengan entre sus objetivos promover y garantizar los derechos de las mujeres con enfoque interseccional, desde los diferentes espacios y ámbitos. c) Identi fi car, proponer y canalizar propuestas de mejora orientadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. d) Elaborar reportes semestrales en los que se recojan las acciones, actividades y propuestas desarrolladas y/o impulsadas por el Grupo de Trabajo. e) Otras funciones que determine el grupo de trabajo y que coadyuven al cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Mujeres está a cargo de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento del objeto y funciones del Consejo Nacional de Mujeres. Artículo 6.- Instalación y Reglamento6.1. El Consejo Nacional de Mujeres se instala dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se re fi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 6.2. El Consejo Nacional de Mujeres aprueba su Reglamento en un plazo no mayor a los veinte (20) días hábiles contados desde su instalación. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Plazo de vigencia El Consejo Nacional de Mujeres tiene un plazo de vigencia de dos años, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2259025-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2024-MIMP Lima, 5 de febrero de 2024 VISTOS, el Informe N° 0001-2024-MIMP-OGA- MCHG y el Memorándum N° D000178-2024-MIMP-OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe N° D000058-2024-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D000109-2024-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000082-2024-MIMP- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República (CGR); Que, asimismo, a través de la precitada disposición complementaria fi nal se dispone que, para efectos del fi nanciamiento, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizadas a realizar transferencias fi nancieras, hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006 “Acciones de Control y Auditoría”, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación, precisándose que dichas transferencias fi nancieras se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, por otro lado, el numeral 7.1.4 de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, señala que las entidades ejecutan la transferencia fi nanciera de acuerdo al monto identi fi cado por la Contraloría General de la República, dentro de los 15 días calendarios contados a partir de la recepción por parte de el/la Titular de la Entidad del o fi cio de solicitud de transferencia, debiendo observar, para ello, lo previsto en el numeral 7.2 de la citada Directiva, precisándose, entre otros aspectos, que, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, corresponde a dichas entidades gestionar la publicación de la resolución de la titular del pliego que autoriza la transferencia fi nanciera en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 355- 2023-CG se aprueba el inicio del proceso de incorporación a la Contraloría General de la República de ciento dos (102) Órganos de Control Institucional de las entidades priorizadas y detallas en el Anexo de la citada resolución, siendo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables una de las entidades priorizadas, según el citado Anexo; Que, con O fi cio N° 000056-2024-CG/SGE, la Contraloría General de la República comunica al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP que, en el marco de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, viene desarrollando el proceso de incorporación del Órgano de Control Institucional del MIMP a dicha entidad, razón por la cual, habiendo recibido el Formato 03 del MIMP ha determinado que el monto que el MIMP debe transferir a la Contraloría General de la República por el citado concepto asciende a S/ 70 834,00 (SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), el cual comprende los recursos que fi nancian los contratos de locación de servicios y contratos administrativos de servicios a plazo determinado, cuyas actividades estén relacionadas a las acciones de control, por lo que solicita se realice la transferencia fi nanciera del monto antes señalado, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 y el numeral 7.1.4. de la Directiva N° 012-2023- CG/GMPL;