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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (06/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / DEBE DECIR: “(…) 84.1 Las capitanías de puerto, para su control, llevan un registro del arribo, zarpe e información relevante al ámbito de su competencia de las naves dentro del área de su jurisdicción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83 del Reglamento en relación a la autorización de zarpes y arribos. (…)”. En la página N° 8: DICE:“Artículo 490.- Títulos en náutica recreativa(…)b. El personal militar de la Marina de Guerra del Perú, así como los capitanes y o fi ciales de la Marina Mercante Nacional que cuentan con experiencia en navegación pueden optar por un título náutico recreativo de acuerdo a lo siguiente: (…)(3) El personal militar de la Marina de Guerra del Perú, así como los capitanes y o fi ciales de la Marina Mercante Nacional, que requieran ostentar el título de náutica recreativa por convalidación, podrán solicitarlo a la Dirección General o capitanía de puesto según corresponda a la categoría del administrado. (…)”.DEBE DECIR:Artículo 490.- Títulos en náutica recreativa (…) b. El personal militar de la Marina de Guerra del Perú, así como los capitanes y o fi ciales de la Marina Mercante Nacional que cuentan con experiencia en navegación pueden optar por un título náutico recreativo de acuerdo a lo siguiente: (…) (3) El personal militar de la Marina de Guerra del Perú, así como los capitanes y o fi ciales de la Marina Mercante Nacional, que requieran ostentar el título de náutica recreativa por convalidación, podrán solicitarlo a la Dirección General o capitanía de puerto según corresponda a la categoría del administrado” (…)”. En la página N° 10: DICE:“Artículo 517.- Requisitos para obtener el título y licencia de práctico marítimo o fl uvial El título y la licencia de práctico marítimo se otorga a los ciudadanos peruanos que cumplan los niveles de preparación y entrenamiento previos que le otorga las condiciones para ejercer la función de práctico; el administrado debe solicitar a la Dirección General, la misma que cuenta con un plazo máximo de quince días hábiles, desde el inicio del procedimiento hasta la emisión del acto administrativo, al vencimiento del cual opera el silencio administrativo positivo. La solicitud debe contener los siguientes requisitos: (…)”. DEBE DECIR: “Artículo 517.- Requisitos para obtener el título y licencia de práctico marítimo o fl uvial El título y la licencia de práctico marítimo o fl uvial se otorga a los ciudadanos peruanos que cumplan los niveles de preparación y entrenamiento previos que le otorga las condiciones para ejercer la función de práctico; el administrado debe solicitar a la Dirección General, la misma que cuenta con un plazo máximo de quince días hábiles, desde el inicio del procedimiento hasta la emisión del acto administrativo, al vencimiento del cual opera el silencio administrativo positivo. La solicitud debe contener los siguientes requisitos: (…)”.En la página N° 11: DICE: “(…)532.1.- El buzo no profesional es la persona que posee licencia otorgada por la capitanía de puerto, psicofísicamente apta, debidamente cali fi cada y entrenada para plani fi car, supervisar y efectuar inmersiones en operaciones de buceo con fi nes de recolección pesca subacuática en forma manual o artesanal, con fi nes deportivos o como parte de una investigación cientí fi ca en el ámbito acuático, se categorizan de acuerdo a lo siguiente: a. Buzo artesanal: facultado para plani fi car y efectuar inmersiones en operaciones de buceo, exclusivamente para la recolección o pesca subacuática en forma manual o artesanal hasta los 18 metros o 60 pies de profundidad utilizando equipos autónomos o dependientes de super fi cie con aire comprimido. No puede efectuar labores de buceo profesional, para contar con la licencia de buzo artesanal el administrado debe cumplir con la siguiente condición: (…)”. DEBE DECIR:“(…) 532.1.- El buzo no profesional es la persona que posee licencia otorgada por la capitanía de puerto, psicofísicamente apta, debidamente cali fi cada y entrenada para plani fi car, supervisar y efectuar inmersiones en operaciones de buceo con fi nes de recolección pesca subacuática en forma manual, artesanal con fi nes deportivos o como parte de una investigación cientí fi ca en el ámbito acuático, se categorizan de acuerdo a lo siguiente: a. Buzo artesanal: facultado para plani fi car y efectuar inmersiones en operaciones de buceo, exclusivamente para la recolección o pesca subacuática en forma manual o artesanal hasta los 18 metros o 60 pies de profundidad en apnea utilizando equipos autónomos o dependientes de super fi cie con aire comprimido. No puede efectuar labores de buceo profesional, para contar con la licencia de buzo artesanal el administrado debe cumplir con la siguiente condición: (…)”. En las páginas N° 11 y 12: DICE:“Artículo 533.- Funciones y limitaciones de los buzos profesionales 533.1 El buzo profesional es la persona que posee licencia y libreta de buceo otorgada por la Dirección General en cualquiera de las categorías, psicofísicamente apta, a la cual se le otorgan las facultades para su desempeño en relación con las profundidades y características de los equipos y gases respirables, con los cuales debe desarrollar sus actividades, las categorías y sus respectivas facultades son las siguientes: (…)