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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (06/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / Que, mediante Informe N° 0001-2024-MIMP-OGA- MCHG, la O fi cina General de Administración señala que existe el recurso fi nanciero para ser transferido desde la Meta Presupuestal 124, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 “Otras Unidades del Gobierno Nacional”, y considera procedente la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 70 834,00 (SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central; Que, a través del Memorándum N° D000109-2024- MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000058-2024-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, el cual señala que, del análisis realizado al presupuesto de la Meta Presupuestal 124: Acción y Control, correspondiente al Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, existe presupuesto disponible hasta por el monto de S/ 70 834,00 (SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por lo que encuentra conveniente y emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a la incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional del MIMP a la Contraloría General de la República; Que, mediante Informe N° D000082-2024-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Ofi cina General de Administración y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la transferencia fi nanciera antes descrita; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; y, la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de S/ 70 834,00 (SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoria, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Meta Presupuestal: 124, Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.11 “Otras Unidades del Gobierno Nacional”, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Acciones Administrativas La O fi cina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2259027-1 PRODUCE Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso perico, realizadas en el marco de lo establecido en el artículo 1 de la R.M. N° 000359-2023-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000036-2024-PRODUCE Lima, 5 de febrero de 2024VISTOS: El Memorando N° 00000120-2024- PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000062-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000052-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000109-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero