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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (06/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / Conforman la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2024-PCM Lima, 5 de febrero de 2024 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, en adelante la Ley, tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, son objeto de la negociación colectiva la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores; Que, el artículo 5 de la Ley señala que la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales se desarrolla en niveles, siendo uno de ellos el nivel centralizado, en el que los acuerdos alcanzados tienen efectos para todos los trabajadores de las entidades públicas a que hace mención el artículo 2 de la misma norma; Que, el artículo 7 de la Ley identi fi ca como sujetos de la negociación colectiva centralizada en el sector público, por la parte sindical, a las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional; y, por la parte empleadora, al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el artículo 8 de la Ley precisa que, por la parte sindical se designa a veintiún (21) representantes, y por la parte empleadora, la Presidencia del Consejo de Ministros designa a veintiún (21) representantes; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, señala que la representación empleadora en la Comisión Negociadora en el nivel centralizado se encuentra conformada por veintiún (21) representantes designados por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, los cuales deben ser designados dentro del plazo de cinco (5) días calendario posteriores a la presentación del proyecto de Convenio Colectivo; el mismo que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley, se presenta ante la Presidencia del Consejo de Ministros entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año; Que, según lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los citados Lineamientos, entre las personas designadas para integrar la representación empleadora se encuentran no menos de cuatro (4) representantes pertenecientes a cada una de las siguientes entidades: la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales