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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (06/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / c. Buzo profesional de primera categoría: Está facultado para desarrollar trabajos con mezcla de gases hasta 91 metros o 300 pies de profundidad, capacitado para efectuar trabajos de corte y soldadura; en casos extraordinarios, puede descender hasta 116 metros o 380 pies, usando helioxo y empleando traje de buceo presurizado. La licencia es otorgada al buzo profesional que hubiere cumplido con un mínimo de tres años como buzo de segunda, y demuestre a través de los registros en su libreta de buceo haber efectuado 50 buceos con aire dependiente de super fi cie y 10 buceos con mezcla de gases por un tiempo mínimo de veinte minutos cada uno; y, haber prestado cien días de asistencia en labores de buceo con aire de super fi cie y cincuenta días asistiendo en labores de buceo con mezcla de gases; visados por la empresa de trabajos submarinos o salvamento; las condiciones descritas deben cumplir las siguientes especi fi caciones: (…)”. DEBE DECIR: “Artículo 533.- Funciones y limitaciones de los buzos profesionales 533.1 El buzo profesional es la persona que posee licencia y libreta de buceo otorgada por la Dirección General en cualquiera de las categorías, psicofísicamente apta, a la cual se le otorgan las facultades para su desempeño en relación con las profundidades y características de los equipos y gases respirables, con los cuales debe desarrollar sus actividades, las categorías y sus respectivas facultades son las siguientes: (…) c. Buzo profesional de primera categoría: Está facultado para desarrollar trabajos con mezcla de gases hasta 91 metros o 300 pies de profundidad, capacitado para efectuar trabajos de corte y soldadura; en casos extraordinarios, puede descender hasta 116 metros o 380 pies, usando heliox y empleando traje de buceo presurizado. La licencia es otorgada al buzo profesional que hubiere cumplido con un mínimo de tres años como buzo de segunda, y demuestre a través de los registros en su libreta de buceo haber efectuado 50 buceos con aire dependiente de super fi cie y 10 buceos con mezcla de gases por un tiempo mínimo de veinte minutos cada uno; y, haber prestado cien días de asistencia en labores de buceo con aire de super fi cie y cincuenta días asistiendo en labores de buceo con mezcla de gases; visados por la empresa de trabajos submarinos o salvamento; las condiciones descritas deben cumplir las siguientes especi fi caciones: (…)”. En la página N° 18: DICE:“Artículo 645.- Reconocimientos, inspecciones, certi fi caciones efectuadas por la Dirección General Corresponde a la Dirección General efectuar los siguientes reconocimientos, inspecciones y certi fi caciones, a través de la O fi cina correspondiente: a. Control de la construcción de naves y artefactos navales de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 581 y 582 del Reglamento. b. Reconocimiento anual a las naves de arqueo bruto superior a 6.48. c. Cálculo de arqueo y asignación de las líneas de carga a las naves de un arqueo bruto superior a 6.48. d. Aprobación de diseño de construcción o modi fi cación de toda la nave o artefacto naval. e. Prueba de estabilidad a toda nave y artefacto naval de acero de un arqueo bruto superior a 6.48 y a la de madera o fi bra de vidrio de un arqueo bruto superior a 20. f. Evaluación del cumplimiento del Código PBIP y Código IGS en las naves y compañías.g. Inspección del funcionamiento del sistema de gestión de la seguridad y protección ambiental, establecido en la Resolución Directoral Nº 1417-2011-MGP/DCGC. h. Inspección del sistema de gestión a los centros de formación y centros de capacitación y entrenamiento acuática. i. Pruebas y aprobación del embalaje/envase, marcado, etiquetado o rotulado de mercancías peligrosas para ser transportadas vía marítima. i. Otras que disponga la Dirección General. (…)”. DEBE DECIR: “Artículo 645.- Reconocimientos, inspecciones, certi fi caciones efectuadas por la Dirección General Corresponde a la Dirección General efectuar los siguientes reconocimientos, inspecciones y certi fi caciones, a través de la O fi cina correspondiente: a. Control de la construcción de naves y artefactos navales de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 581 y 582 del Reglamento. b. Reconocimiento anual a las naves de arqueo bruto superior a 6.48. c. Cálculo de arqueo y asignación de las líneas de carga a las naves de un arqueo bruto superior a 6.48. d. Aprobación de diseño de construcción o modi fi cación de toda la nave o artefacto naval. e. Prueba de estabilidad a toda nave y artefacto naval de acero de un arqueo bruto superior a 6.48 y a la de madera o fi bra de vidrio de un arqueo bruto superior a 20. f. Evaluación del cumplimiento del Código PBIP y Código IGS en las naves y compañías. g. Inspección del funcionamiento del sistema de gestión de la seguridad y protección ambiental, establecido en la Resolución Directoral Nº 1417-2011-MGP/DCGC. h. Inspección del sistema de gestión a los centros de formación y centros de capacitación y entrenamiento acuática. i. Pruebas y aprobación del embalaje/envase, marcado, etiquetado o rotulado de mercancías peligrosas para ser transportadas vía marítima. j. Otras que disponga la Dirección General. (…)”.En la página N° 20: DICE: “(…)678.2 El derecho de uso de área acuática es inherente al objeto para el cual se otorgue. Subsiste mientras permanezca dicho objeto, salvo que se declare su término o caducidad mediante resolución. En caso de renovación por vencimiento del plazo otorgado o por modi fi cación de la actividad u objeto por decisión del administrado, que implique la intervención de otra autoridad, la documentación evaluada y aprobada por la Autoridad Marítima Nacional, es tomada en cuenta conjuntamente con los requisitos que demande la autoridad competente, en caso de alcance del SPN, debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Portuaria. (…)”.DEBE DECIR: “(…) 678.2 El derecho de uso de área acuática es inherente al objeto para el cual se otorgue. Subsiste mientras permanezca dicho objeto, salvo que se declare su término o caducidad mediante resolución. En caso de renovación por vencimiento del plazo otorgado o por modi fi cación de la actividad u objeto por decisión del administrado, que implique la intervención de otra autoridad, la documentación evaluada y aprobada por la Autoridad