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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (06/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / regulatorias teniendo en cuenta el alcance del AIR Ex Ante establecido en el artículo 10 del Reglamento AIR Ex Ante, durante el año fi scal, con la fi nalidad de lograr mayor predictibilidad, participación y transparencia en el proceso de producción regulatoria; Que, conforme con lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13 de la citada norma, las entidades públicas elaboran y publican la agenda temprana a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año en su portal institucional y en un lugar visible de la entidad pública de acceso al ciudadano y la difunden a través de medios electrónicos o masivos; Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de la norma antes referida, dispone que la agenda temprana se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad pública y se publica en el respectivo portal institucional en un plazo máximo de dos días hábiles de aprobada, teniendo como plazo máximo el último día hábil del mes de enero de cada año. No requiere de publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, además, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.3 de la norma antes mencionada, la agenda temprana contiene como mínimo: la materia, el problema público que se pretende solucionar con su debido sustento, identi fi cación del grupo objetivo, la fecha tentativa de inicio de elaboración del AIR y la fecha tentativa en la que se pretende emitir una solución regulatoria o no regulatoria durante el año fi scal; Que, asimismo, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 008-2021-PCM-SGP, se aprobó el Plan de implementación del AIR Ex Ante, el cual establece que, con el objetivo de asegurar un proceso de implementación del AIR Ex Ante e fi ciente y fortalecer progresivamente la institucionalidad para la mejora de la calidad regulatoria, las entidades públicas del Poder Ejecutivo, a partir del mes de enero de 2023, deben elaborar y publicar de manera obligatoria su agenda temprana; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 163-2021- PCM, se aprueban los “Lineamientos para la aplicación de la Agenda Temprana y de la Consulta Pública en el marco del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante”; Que, el artículo 5 de la citada resolución, establece que la agenda temprana tiene como objetivo informar a las partes interesadas y a los ciudadanos en general sobre problemas públicos identi fi cados preliminarmente por entidades públicas, en base a evidencia. Esta agenda permite proporcionar retroalimentación a la evaluación preliminar de un problema público, previo a la realización de un AIR Ex Ante, donde se de fi nirá si amerita emitir una solución regulatoria o no regulatoria; Que, de otro lado, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 012-2021-PCM-SGP, se aprueba el “Formato Único de Agenda Temprana”, conforme con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de los Lineamientos para la aplicación de la Agenda Temprana y de la Consulta Pública en el marco del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobados por la Resolución Ministerial N° 163-2021-PCM; Que, las Direcciones Generales del Viceministerio de Interculturalidad mediante Memorando 000019- 2024-DGPI-VMI/MC y Memorando 000073-2024-DGPI-VMI/MC, de; y, las Direcciones Generales del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a través del Informe 000091-2024-DGIA- VMPCIC/MC, Informe 000016-2024-DGM-VMPCIC/MC, Informe 000016-2024-DGPA-VMPCIC/MC, Memorando 000120-2024-DGPC-VMPCIC/MC y Hoja de Envío 000019-2024-DGDP-VMPCIC/MC, remitieron la información requerida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica respecto de los problemas públicos a consignar en la Agenda Temprana 2024; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe “La Agenda Temprana 2024 del Ministerio de Cultura”; Con los vistos de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Despacho Viceministerial de Interculturalidad y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; la Resolución Ministerial N° 163-2021-PCM; y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 012-2021-PCM-SGP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de “La Agenda Temprana 2024 del Ministerio de Cultura” Aprobar “La Agenda Temprana 2024 del Ministerio de Cultura”, la cual, en calidad de anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), así como en un lugar visible en las ofi cinas de la Entidad que sea de fácil acceso para los ciudadanos, y en medios electrónicos o masivos. Artículo 3.- Comunicación Disponer la comunicación de la presente resolución y su anexo a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en un plazo máximo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en la sede digital del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2259017-1 DEFENSA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 001-2024-DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1147, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL-DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO Nº 015-2014-DE Mediante O fi cio Nº 000178-2024-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 001-2024-DE; publicado en Separata Especial en la edición del día 24 de enero de 2024. - En el Artículo 2.- ;En la página N° 3:DICE: “(…) 84.1 Las capitanías de puerto, para su control, llevan un registro del arribo, zarpe e información relevante al ámbito de su competencia de las naves dentro del área de su jurisdicción, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 83.1 del artículo 83 del Reglamento en relación a la autorización de zarpes y arribos. (…)”.