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61 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan misión en el exterior de Especialistas en Estadísticas Monetarias, para participar en evento a realizarse en México RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0006-2024-BCRP-N Lima, 24 de enero de 2024CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), conjuntamente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para participar en el Curso Avanzado sobre Estadísticas Monetarias y Financieras que se realizará del 12 al 16 de febrero de 2024 en Ciudad de México, México; La Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido. Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, así como por sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 4 de enero de 2024; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de los señores Eduardo Rafael Velarde Polar y Juan Carlos Junior Otoya Valverde, Especialistas en Estadísticas Monetarias, ambos de la Gerencia de Política Monetaria, que se realizará del 12 al 16 de febrero de 2024, en Ciudad de México, México, y el pago de los gastos a fi n de que participen en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2° .- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes para dos: US$ 2251,24 Viáticos para dos: US$ 1800,00Total: US$ 4051,24 Artículo 3° .- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese.JULIO VELARDE Presidente 2255690-1 CONTRALORÍA GENERAL Modifican las Normas Generales de Control Gubernamental RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 062-2024-CG Lima, 7 de febrero de 2024VISTOS: El Memorando N° 000218-2023-CG/OBANT, de la Subgerencia del Observatorio Anticorrupción; el Memorando N° 000387-2023-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa N° 000010-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando N° 000067-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 295- 2021-CG, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, modi fi cadas por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG y N° 245-2023-CG, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, estableciendo en su sección IV. Normas Comunes a los Servicios de Control que, el planeamiento de los servicios de control tiene como fi nalidad atender la demanda de control por los órganos del Sistema Nacional de Control; siendo que, en su numeral 4.1 precisa que, el planeamiento implica el desarrollo de una estrategia institucional para la atención de la demanda de control, a través de la determinación y programación de la conducción de los servicios de control, teniendo en consideración criterios de priorización, oportunidad de ejecución, análisis de riesgos, entre otros; asimismo, señala en su numeral 4.3 que, el planeamiento se realiza con base al análisis de información proveniente de diversas fuentes, incluyendo, entre otras: el resultado de la interoperabilidad de bases de datos, el resultado de la evaluación de denuncias, el resultado de los servicios de control efectuados con anterioridad en la entidad, la evaluación de los riesgos de la entidad, los resultados de los servicios relacionados, la identi fi cación de los procesos críticos relacionados a la entrega de bienes o servicios, la ejecución de obras, y los encargos legales; Que, el Índice de Corrupción e Inconducta Funcional (INCO) es una medición desarrollada por el Observatorio Nacional Anticorrupción de la Contraloría General de la República, con el objetivo de aportar al estudio y entendimiento del fenómeno de la corrupción e inconducta funcional en el sector público peruano, que se encuentra disponible en el Portal Web del Observatorio Anticorrupción 1, el cual constituye una plataforma creada