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110 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 160-2023-MDA/GDIS, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social solicita a la Gerencia Municipal designe al Comité Electoral que lleve a cabo la elección del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate periodo 2024 – 2026, en atención al informe precedente, a la vez, adjunta los informes de vistos del área de Juventud, mediante los cuales señala la necesidad de iniciar y convocar para el proceso de elecciones del periodo 2024 – 2026 de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate; Que, mediante Informe Nº 516-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que estando a las consideraciones antes expuestas por la Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes, y la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, considera viable continuar con el trámite de conformación del Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso eleccionario para la elección de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate 2024 - 2026, así como la correspondiente convocatoria del proceso eleccionario propuesto por las referidas unidades orgánicas, correspondiendo conformar un nuevo Comité Electoral mediante el respectivo Decreto de Alcaldía, conforme a lo recomendado por la referida Gerencia; Que, mediante Memorando Nº 2564-2023-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTICULO 20º Y ARTICULO 42º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo 1º.- CONSTITUIR; el Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso eleccionario para la Elección del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate para el periodo 2024-2026, el cual estará integrado por las siguientes personas: Presidente: Gerente de Desarrollo e Inclusion Social Vicepresidente: Subgerente de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes Secretaria: Encargado (a) del Área de Juventudes Vocal: Maria Flores Lazo - Organización Juvenil del KFD Acompañantes Técnicos: Representante de la ONG Integración y Solidaridad Representante de la Diócesis de Chosica Artículo 2º.- CONVOCAR A ELECCIONES del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate 2024-2026, que se realizará de acuerdo al Cronograma que establecerá el Comite Electoral; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), encargando a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2254261-1MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Convocan a Elecciones Complementarias de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Magdalena del Mar para el periodo 2024-2025 en las zonas 3C, 6B y 6D, en tipo de voto convencional DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2024-A-MDMM Magdalena del Mar, 2 de febrero del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTO: El Informe N°001-2024-OGPV-MDMM emitido por la O fi cina General de Participación Vecinal, el Informe N°49-2024-OGAJ-MDMM emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°116-2024-GM/MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N°30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la potestad de emitir actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el artículo 197 de nuestra Carta Magna indica que las municipalidades promueven, apoyan, reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, ello, en concordancia con el artículo 11 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de los derechos políticos; Que, adicionalmente, el artículo 116 de la mencionada Ley N°27972 prescribe que los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; “las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación” Asimismo, las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza N°191-2023-MDMM, se aprobó el Reglamento de Organización, Funciones y el Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales en el distrito de Magdalena del Mar, siendo que en su artículo 7 se precisa que, en caso se hubiera declarado desierta por el Comité Electoral la elección de representantes de algunas zonas, corresponderá fi jar una nueva fecha en la cual se realizarán nuevas elecciones en las zonas declaradas desiertas; Que, el artículo 14 de la ordenanza mencionada establece que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, “convocará a elecciones de los representantes de las JVC”, por lo tanto, resulta competente también para convocar elecciones complementarias, cuando sea necesario;