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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 9 de febrero de 2024, a la señora NATALYE ZÚÑIGA CAPARÓ, en el cargo de Jefa de la O fi cina de Gestión Documental del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cargo considerado de con fi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 12 de febrero de 2024, al señor JUAN CARLOS PEREYRA CANCHES, en el cargo de Jefe de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cargo considerado de con fi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del RENIEC (www.reniec.gob.pewww.reniec.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2260225-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Reglamento General de Coopac) y el cuarto párrafo del Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 480-2019 RESOLUCIÓN SBS N° 00501-2024 Lima, 8 de febrero de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Reglamento General de Coopac); Que, los numerales 29.4 del artículo 29 y 30.4 del artículo 30 del Reglamento General de Coopac disponen que el Patrimonio Suplementario de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público Coopac de Nivel 1, 2 y 3 computable en el patrimonio efectivo no debe ser superior a un tercio de su patrimonio básico; Que el artículo 49 del Reglamento General de las Coopac dispone que las Coopac deben sujetarse, en lo que resulte pertinente teniendo en cuenta las operaciones autorizadas a realizar y considerando los requerimientos patrimoniales y los límites que les resultan aplicables, a lo dispuesto en el Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N° 7033-2012 y sus modi fi catorias; en las Normas para la Inversión en Instrumentos Negociados a Través de Mecanismos No Centralizados de Negociación, aprobadas mediante la Resolución SBS N° 964-2002 y sus modi fi catorias; y en el Reglamento de las Operaciones de Reporte aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 5790-2014 y que el Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 480-2019 dispone que las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 para cumplir con lo establecido en dicho artículo 49; Que, dado el bajo nivel de so fi sticación del sistema Coopac observado en los primeros años de supervisión de éste, y teniendo en cuenta que las Coopac continúan enfrentando desafíos propios de la situación fi nanciera en la que se encontraban antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30822, que se han visto agravados por la situación económica actual y la amenaza inminente del Fenómeno del Niño, se considera necesario permitir temporalmente que las Coopac de nivel 1, 2 y 3 puedan computar en el patrimonio efectivo el cien por ciento (100%) de su patrimonio suplementario, así como ampliar el plazo para que las Coopac deban sujetarse a la normativa señalada en el artículo 49 del Reglamento General de las Coopac; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar como Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de Coopac, lo siguiente: “DÉCIMA CUARTA.- Cómputo del cien por ciento (100%) del patrimonio suplementario Las Coopac de nivel 1, 2 y 3 podrán computar en el patrimonio efectivo el cien por ciento (100%) de su patrimonio suplementario hasta el 31 de diciembre de 2029. ” Artículo Segundo.- Sustituir el cuarto párrafo del Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 480-2019, por lo siguiente: “De otro lado, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2029 para cumplir con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, sobre tratamiento de inversiones. ” Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2260025-1