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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / don Ampelio Inocente Chávez Crispín, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causa prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito del 31 de julio de 2023, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Distrital de Santa Cruz su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causa de suspensión, prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la LOM. 1.2. Con el Auto N° 1, del 2 de agosto de 2023, se trasladó dicho pedido de suspensión a fi n de que el Concejo Distrital de Santa Cruz, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.3. A través del O fi cio N° 002683-2023-SG/JNE, del 5 de octubre de 2023, la Secretaría General de este órgano electoral requirió al señor alcalde para que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de recibido el citado o fi cio, cumpla con remitir, en original o copia certi fi cada, la documentación dispuesta en el Auto N° 1 relativa al procedimiento de suspensión seguido en su contra. 1.4. Por medio de los O fi cios N° 366-2023-MDSC/A y N° 015-2023-MDSC/GM, ambos del 6 de noviembre de 2023, el señor alcalde y el gerente de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, respectivamente, remitieron los cargos de las noti fi caciones del Auto N° 1, dirigidas a los miembros del concejo distrital. 1.5. Posteriormente, a través del O fi cio N° 003013- 2023-SG/JNE, del 10 de noviembre de 2023, se requirió al señor alcalde para que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de recibido el citado o fi cio, cumpla con remitir, en original o copia certi fi cada, la documentación faltante relativa al presente procedimiento de suspensión. 1.6. En respuesta, mediante el O fi cio N° 373-2023-MDSC/A presentado el 15 de noviembre de 2023, el señor alcalde remitió entre otros, los siguientes documentos: a. Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo N° 09-2023/MDSC, del 22 de agosto de 2023, dirigida a los regidores del Concejo Distrital de Santa Cruz. b. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 09-2023, del 8 de setiembre de 2023. c. Acuerdo de Concejo N° 109-2023-MDSC, del 13 de setiembre de 2023, que declaró improcedente la solicitud de suspensión interpuesta en contra del señor alcalde. d. Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 020-2023, del 18 de octubre de 2023, en el que se tuvo como punto, entre otros, que se emita el acuerdo de concejo que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 109-2023-MSDC. e. Acuerdo de Concejo N° 112-2023-MDSC, del 19 de octubre de 2023, que declaró consentido y, en consecuencia, fi rme el Acuerdo de Concejo N° 109-2023- MDSC. f. Carta N° 075-2023-MDSC/A, del 25 de octubre de 2023, dirigida al señor solicitante, mediante la cual se diligencia la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 112- 2023-MDSC. 1.7. Con O fi cio N° 00089-2024-SG/JNE, del 16 de enero de 2024, se le requirió al señor alcalde el cargo de la noti fi cación a la sesión extraordinaria del 8 de setiembre de 2023, dirigida al señor solicitante; dicho pedido fue atendido por la Municipalidad Distrital de Santa Cruz mediante el O fi cio N° 035-2024-MDSC/A, recibido el 5 de febrero de 2024, adjuntando la Carta N° 063-2023-MDSC/A.CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser priva del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la cusa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 19 señala lo siguiente: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. 1.4. El primer párrafo del artículo 23 determina que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. 1.5. En el artículo 25 se indica: Artículo 25.- Suspensión del cargo […]Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: