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96 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, el alcalde, luego de noti fi cado la presente resolución, debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de suspensión. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente la prelación, modalidades, formalidades y régimen de noti fi cación previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los requisitos formales y los hechos expuestos en la solicitud de suspensión. d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando fi elmente la prelación, modalidades, formalidades y régimen de noti fi cación de los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG. 2.10. Asimismo, el alcalde de la referida comuna deberá remitir a este Supremo Tribunal Electoral, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de suspensión dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad edil. c) Cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de suspensión, dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. d) En caso de que se interponga recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo, se debe elevar el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación (equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria - UIT, establecida en el ítem 1.34 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución N° 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano ) y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece. e) De no interponerse dicho recurso dentro del plazo legal establecido, se debe remitir el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el acuerdo que resuelva el pedido de suspensión, o el informe o constancia del secretario general de la entidad, o quien haga sus veces, sobre la presentación o no de recurso de apelación en contra del citado acuerdo, ante la instancia municipal, los que deberán expedirse en observancia al plazo prescrito en el artículo 25 de la LOM. 2.11. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1.- Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de la noti fi cación de la Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo N° 09-2023/MDSC, del 22 de agosto de 2023, y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de suspensión seguido por don Edgar Armando Moreno Álvarez en contra de don Ampelio Inocente Chávez Crispín, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia Huaylas, departamento de Áncash, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- REQUERIR al Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de suspensión solicitado por don Edgar Armando Moreno Álvarez en contra del alcalde de la citada comuna, tal como lo señala el considerando 2.9. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, para que -una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la presente resolución- remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos referidos en el considerando 2.10. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco (e) Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2260024-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 365-2024-MP-FN Lima, 8 de febrero de 2024