TEXTO PAGINA: 104
104 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Rectifican error material contenido en el numeral 2.10 del artículo segundo de la Resolución Administrativa 001-2024-P/TC RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 020-2024-P/TC Lima, 7 de febrero de 2024VISTASLa comunicación de la directora general de Administración de la fecha; y, CONSIDERANDO Que los numerales 212.1 y 212.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, precisa que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos, pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión y que producida la recti fi cación ella adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, mediante la Resolución Administrativa 001- 2024-P/TC, de fecha 08 de enero de 2024, se delega en la directora general de Administración del Tribunal Constitucional, facultades en materia administrativa y de gestión, entre otras facultades delegadas; Que, en la citada resolución se advierte error material en el numeral 2.10 del artículo segundo al haberse consignado de manera errónea la referencia a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, dicho ello, corresponde recti fi car el error material contenido en el numeral 2.10 del artículo segundo de la Resolución Administrativa 001-2024-P/TC; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo y el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS; SE RESUELVE Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en el numeral 2.10 del artículo segundo de la Resolución Administrativa 001-2024-P/TC, del 08 de enero de 2024, con relación a la referencia a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo Segundo.- Delegar en la directora general de Administración del Tribunal Constitucional, las siguientes facultades: 2. En materia administrativa y de gestión (...)2.10 Adoptar medidas de austeridad en materia de uso de vehículos, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.5 del artículo 10 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo Segundo.- MANTENER vigente la Resolución Administrativa 001-2024-P/TC, del 08 de enero de 2024, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a todas las unidades orgánicas del Tribunal Constitucional para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Tribunal Constitucional y en el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”.Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO MORALES SARAVIA Presidente 2259991-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban la simplificación administrativa por reducción de derecho de tramitación en un procedimiento administrativo estandarizado de la Dirección Regional de Energía y Minas Piura y reducción de plazo para resolver el recurso de reconsideración en los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Piura DECRETO REGIONAL Nº 004-2023/GRP-GR EL GOBERNADOR REGIONAL CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modi fi catorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictarlas normas inherentes a la gestión regional”; Que, asimismo la citada Ley señala lo siguiente: “Artículo 40.- Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales. (...) Artículo 42.- La norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado en la misma, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Deben incluirse además en el portal electrónico del Gobierno Regional. Los Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal electrónico” ; Que, el artículo 118 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado con Decreto Supremo Nº 014-92-EM, señala Io siguiente: “El solicitante deberá presentar el petitorio de la concesión minera ante cualquier O fi cina del Registro Público de Minería, o ante la entidad que autorice dicho Registro, abonando 10% de una Unidad Impositiva Tributaria ”; Que, con Ordenanza Regional Nº 270-2013/GRP-CR, se aprobó el TUPA del Gobierno Regional Piura y con