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105 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / Ordenanza Regional Nº 396-2017/GRP-CR, se aprobó la modi fi cación y/o adecuación de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la Sede Regional y Dirección Regional de la Producción contenidos en el pliego Gobierno Regional Piura. Que, con Ordenanza Regional Nº 302-2014/GRP-CR, se aprobó procedimientos administrativos del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios de Paita – CETICOS PAITA, incorporándose en el TUPA del Gobierno Regional Piura; Que, con Ordenanza Regional Nº 382-2017/GRP-CR, se aprobó e incorporó en el TUPA del Pliego Gobierno Regional Piura, los procedimientos administrativos de la Dirección regional de Educación Piura; Que, con Ordenanza Regional Nº 425-2018/GRP-CR, se aprobó la inclusión de procedimientos administrativos de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en el TUPA de la Sede del Gobierno Regional Piura; Que, con fecha 05 de noviembre de 2022, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ley Nº 31603, Ley que modi fi ca el Artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración, estableciendo lo siguiente: “Artículo 207. Recursos administrativos (...) 207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días ”, resaltado nuestro; Que, con fecha 01 de diciembre de 2022, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ordenanza Regional Nº 475-2022/GRP-CR, “Ordenanza Regional que aprueba la adecuación e inclusión de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados al Sistema Único de Trámites (SUT) y contenidos en el TUPA vigente que se eliminarán por efectos de reemplazo materia de la adecuación del Gobierno Regional de Piura”, la cual en su Anexo 9-A “Cuadro Comparativo - Dirección Regional de Energía y Minas-Minería” señala como Procedimiento Estandarizado para el Sector Minero Decreto Supremo Nº 112-2021/PCM) el siguiente: 67, Código PE78121F88E “Petición de Concesión Minera ”, estableciendo como Pago por derecho de tramitación el monto de S/.1811.00 ; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la Ley Nº 27444, señala lo siguiente: “(...) 44.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario ofi cial El Peruano. 44.3 El TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita. (...) 44.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1 . En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3” , resaltado nuestro, Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) señala lo siguiente: “Artículo 19. Simpli fi cación del TUPA. 19.1 Una vez aprobado el TUPA toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba como sigue: Gobiernos Regionales con Decreto Regional (...)” , Que, con Memorando Nº 302-2023/GRP-420030- DR de fecha 30 de mayo de 2023, la Dirección Regional de Energía y Minas Piura remite a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional el Informe Nº 002-2023/GRP-420030/OPP-PLDS de fecha 30 de mayo de 2023, emitido por el encargado de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la citada Dirección Regional, mediante el cual se sustenta técnicamente la actualización del costo del procedimiento administrativo de la Dirección Regional de Energía y Minas Piura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 475-2022/GRP-CR, con código: PE78121 F88E, denominado: “Petitorio de concesión minera”, basado en el Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, con Informe Técnico Nº 012-2023/GRP-410300 de fecha 11 de octubre de 2023, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión técnica favorable para la emisión del Decreto Regional que apruebe la Simpli fi cación Administrativa por reducción de derecho de tramitación en un procedimiento administrativo estandarizado de la Dirección Regional de Energía y Minas y reducción de plazo para resolver el recurso de reconsideración en los procedimientos administrativos estandarizados y no estandarizados contenidos en el TUPA del Gobierno Regional de Piura”; Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 2546-2023/GRP-460000, de fecha 18 de octubre de 2023, opinó continuar con el trámite de aprobación para la Simpli fi cación Administrativa por reducción de derecho de tramitación en un procedimiento administrativo estandarizado de la Dirección Regional de Energía y Minas, de acuerdo al 10% de la UIT establecido en el artículo 118 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, que aprueba TUO de la Ley General de Minería y reducción del plazo de treinta (30) días a quince (15) días para resolver el recurso de reconsideración en los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Piura, previo acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales; Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones contenidas en los informes a anotados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que formalice la aprobación el Simpli fi cación Administrativa por reducción del derecho de tramitación en el procedimiento administrativo estandarizado de la Dirección Regional de Energía y Minas de Piura y por reducción de plazo para resolver el recurso de reconsideración en los procedimientos administrativos estandarizados y no estandarizados contenidos en el TUPA del Gobierno Regional de Piura; Que, el Directorio de Gerencias Regionales en Quinta Sesión Ordinaria realizada el 02 de noviembre de 2023, acordó por mayoría lo siguiente: “PRIMERO.- APROBAR LA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN -DEL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA EN LO CONCERNIENTE AL COSTO DEL DERECHO DE TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS PIURA, CON CÓDIGO: PE78121F88E, DENOMINADO “PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA”, DE ACUERDO AL 10% DE LA UIT ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 118 DEL DECRETO SUPREMO Nº 01492-EM, QUE APRUEBA EL TUO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA ASIMISMO APROBAR, LA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA EN LO CONCERNIENTE AL PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, ESTO ES DE QUINCE (15) DÍAS, DE ACUERDO A LA LEY Nº 31603, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 207 DE LA LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL; PARA LO CUAL DEBERÁ OBSERVARSE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES ESTO ES, MEDIANTE LA EMISIÓN DEL DECRETO REGIONAL CORRESPONDIENTE” ;