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109 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / 6.4 Sanción Administrativa.- (…): En el caso de infracciones vinculadas con la prestación de servicios turísticos, de manera excepcional, se debe entender como sanciones a la amonestación, multa, suspensión, cancelación y otras que se establezcan por disposición del gobierno nacional.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del subrubro 2.4 y sus códigos de infracción administrativa Deróguese el subrubro 2.4: “ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE” y sus códigos de infracción administrativa 02-0401, 02-0402, 02-0403, 02-0404 y 02-0405 contenidos en el rubro 2: “SALUD Y SALUBRIDAD” del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2200. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Lima, 31 de enero de 2024.RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde 2259762-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Constituyen Comité Electoral y convocan a elecciones del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate para el periodo 2024-2026 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 Ate, 8 de enero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; El Documento Nº 39195-2023 del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate; el Informe Nº 139-2023-MDA/GDIS-SGECDJ-AJ del Área de Juventud; el Informe Nº 811-2023-MDA/GDIS-SGECDJ, Informe Nº 927-2023-MDA/GDIS-SGECDJ y Nº 967-2023-MDA/GDIS-SGECDJ de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes; el Memorándum Nº 1612-2023-MDA/GDIS, Informe Nº 126-2023-MDA/GDIS e Informe Nº 160-2023-MDA/GDIS de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; el Memorándum Nº 774-2023-MDA/GAJ e Informe Nº 516-2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 2482-2023-MDA/GM y Nº 2564-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 84º, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, en su numeral 2.1 y 2.9 establece como función especí fi ca y exclusiva de las Municipalidades distritales “Plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza” y “Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del Gobierno Local”; Que, la acotada Ley, en su artículo 42º señala que: “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de Juventud, establece el marco normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y de la Sociedad en materia de Políticas de Juventud, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los Jóvenes orientados a la Promoción y Desarrollo Integral de la Juventud; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 462-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero del 2003, se creó el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, que tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de políticas de juventud, cuya fi nalidad es promover la integración de los jóvenes en la vida comunitaria contribuyendo a su desarrollo físico, psicológico, social, espiritual y económico, teniendo especial atención a su formación en el ejercicio efi caz de su ciudadanía. Asimismo, el artículo 11º de la citada Ordenanza establece la estructura del Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas y Juventud el cual está compuesto, entre otras instancias, por los Consejos Distritales de Participación de la Juventud; Que, mediante Ordenanza Nº 050-MDA de fecha 15 de marzo del 2004, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobó la conformación del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA), como instancia válida de interlocución y consulta, ante la Municipalidad Distrital de Ate y otras instancias públicas y privadas que desarrollen trabajos a favor de la juventud, así como un espacio de concertación para la elaboración de Programas y Proyectos cuyo eje central sean los jóvenes de nuestro distrito, institución que estará regida por sus estatutos y reglamentos. Asimismo, el artículo 13º del Decreto de Alcaldía Nº 023 de fecha 09 de noviembre del 2011, establece que “la convocatoria a elección de la Junta Directiva de la CDJA, es hecha por el Alcalde, bajo responsabilidad, mediante Decreto de Alcaldía, el mismo en que se establecerá, el Comité Electoral para el periodo de elección respectivo, en quien recaerá la conducción y desarrollo del proceso”; Que, mediante Documento Nº 39195-2023, el Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate, a través de su presidenta Sally Meyer Chagua Güere del periodo 2021 – 2023, solicita se convoque o fi cialmente a elecciones del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate 2023 - 2025, se constituya el comité electoral, se apruebe los formatos, así como disponer la emisión del próximo decreto de alcaldía a las áreas correspondientes y su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, mediante Informe Nº 789-2023-MDA/GDIS- SGECDJ, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, solicita la conformación del Comité Electoral que se encargará de llevar a cabo la elección de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate 2024 - 2026, indicando que la gestión extraordinaria del mencionado Consejo culminará próximamente; por lo que, se debe de proceder según el reglamento del proceso de elecciones; para ello, adjunta mediante Informe Nº 967-2023-MDA/GDIS-SGECDJ, el Acta de Conformación del Comité Electoral para el proceso de elecciones del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate periodo 2024 – 2026, a fi n de continuar con su trámite correspondiente;