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106 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / Que, estando al Acuerdo Primero, del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Quinta Sesión Ordinaria realizada el 02 de noviembre de 2023, así como con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Gerencia General Regional y Secretaria General de Gobierno Regional Piura; y, en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; el inciso d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modi fi catorias; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA POR REDUCCIÓN DEL PAGO POR DERECHO DE TRAMITACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTANDARIZADO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS; aprobado con Ordenanza Regional Nº 475-2022/GRP-CR, con código PE78121F88E, denominado “PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA”, de acuerdo al 10 % de la UIT establecida en el artículo 118 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, que aprueba el TUO de la Ley General de Minería, conforme al Formato TUPA que forma parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- APROBAR la SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA POR REDUCCIÓN DE PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS Y NO ESTANDARIZADOS CONTENIDOS EN EL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, aprobados con Ordenanza Regional Nº 270-2013/GRP-CR, Ordenanza Regional Nº 302-2014/GRP-CR, Ordenanza Regional Nº 382-2017/GRP-CR, Ordenanza Regional Nº 396-2017/GRP-CR, Ordenanza Regional Nº 425-2018/GRP-CR y Ordenanza Regional Nº 475-2022/GRP-CR, esto es, de treinta (30) días a quince (15) días de acuerdo a la Ley Nº 31603, Ley que modi fi ca el Artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a los Anexos 01 y 02 que forman parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modi fi catorias. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los 30 días del mes de noviembre del año 2023. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2259821-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban ampliación del horizonte temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado - Tacna 2016-2021 al año 2027 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2023-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNAPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha seis de diciembre del dos mil veintitrés, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, en su artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”. Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en su artículo 2 sobre la creación y fi nalidad del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico establece: “2.1. (…) cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país”. Que, el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, que aprueba “La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, en su artículo 2 prescribe: “2.1 La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”. Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2016-CR/ GOB.REG.TACNA, aprobado con fecha 26 de febrero de 2016, señala: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO - TACNA HACIA EL 2021, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional”. Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00008-2022-CEPLAN/PCD, de fecha 10 de febrero de 2022, emitida por la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN, se estableció: “Artículo 1.- Autorizar a ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y los Planes de Desarrollo Local Concertado (provincial y distrital) que tienen horizonte temporal hasta el año 2021, siendo aplicable los Planes de Desarrollo Concertado que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del CEPLAN”. Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 80-2022-CEPLAN/PCD, de fecha 28 de noviembre de 2022, emitida por el Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN, se estableció: “Artículo 1.- Ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el 2027 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado que tienen su horizonte temporal hasta el año 2025, siendo aplicable a los PDC que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del CEPLAN”. Que, mediante O fi cio Nº 826-2023-GRAJ-GGR-GR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de septiembre de 2023, remitido por Gobernación Regional al Consejo Regional de Tacna se solicita la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional sobre ampliación de forma excepcional del horizonte temporal del PDRC 2016-2021 hasta el 2025. Posteriormente en mérito a los informes complementarios remitidos al Consejo Regional de Tacna se consideró dicha ampliación al año 2027, con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 80-2022/CEPLAN/PCD. Que, con el O fi cio N° D000207-2022-CEPLAN-DNCP, de fecha 05 de abril del 2022, emitido por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico - Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;