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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobada con la Ordenanza N° 2200, las conductas infractoras en las que incurran los prestadores de servicios turísticos establecidas en el Reglamento de la Ley N° 28868, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR. Artículo 2.- Finalidad La presente ordenanza tiene por fi nalidad contar con un marco normativo general sobre la prestación de servicios turísticos y los códigos de infracción en lo relacionado a la materia de prestación de servicios turísticos, establecidos en el Reglamento de la Ley N° 28868, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR; así como, garantizar que los prestadores de servicios turísticos tomen conocimiento de las infracciones y posibles sanciones en las que pudieran incurrir de inobservar las normas de la materia. Artículo 3.- Alcance La presente ordenanza resulta aplicable a los prestadores de servicios turísticos que desarrollen sus actividades económicas en la jurisdicción de la provincia de Lima Metropolitana. Artículo 4.- De los prestadores de servicios turísticos Son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas en la jurisdicción de la provincia de Lima. Son prestadores de servicios turísticos los que realizan las actividades que se mencionan en el Anexo 1 de la Ley General de Turismo, Ley N° 29408, en lo que resulte aplicable. Artículo 5.- Modi fi cación de la Ordenanza N° 2200 Apruébese e Incorpórese el rubro 12: “PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS” y los subrubros 12.1, 12.2, 12.3, 12.4 y 12.5 y sus respectivos códigos de infracción administrativa al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2200, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normativa aplicable Para efectos de la presente ordenanza, aplíquese en lo que corresponda, la siguiente normativa: 1. Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR. 2. Ley N° 28868, que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR y sus modi fi catorias. 3. Ley N° 28529, de Guía de Turismo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 004-2010-MINCETUR y sus modi fi catorias. 4. Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y sus modi fi catorias. 5. Decreto Supremo N° 005-2016-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y modi fi catorias. 6. Decreto Supremo N° 004-2019-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado y modi fi can el Reglamento de la Ley de Guiado de Turismo y sus modi fi catorias. 7. Decreto Supremo N° 011-2019-MINCETUR, que aprueba el Reglamento para la categorización y califi cación turística de restaurantes y sus modi fi catorias. 8. Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo y sus modi fi catorias.Segunda.- Registro de Infractores Encárguese a la Gerencia de Fiscalización y Control en coordinación con la Subgerencia de Turismo y la Ofi cina de Gobierno Digital, la implementación del “Registro de Infractores”, que debe incluir los datos del infractor, la conducta infractora, la sanción impuesta, el estado de la sanción y las medidas correctivas, de corresponder. La inscripción efectuada en el “Registro de Infractores” caduca al año siguiente de aplicada la amonestación, de cancelada la multa o de vencido el plazo de suspensión o cancelación impuesto. Tercera.- Metodologías para el cálculo de las sanciones de multa y de suspensión aplicables a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador Aplíquese las “Metodologías para el cálculo de las sanciones de multa y de suspensión aplicables a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador”, aprobadas por la Sexta y Octava Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 28868, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR y modi fi catorias. Lo establecido en la presente disposición solo resulta aplicable a las sanciones administrativas de multa y suspensión contenidas en los subrubros del rubro 12: “PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS” del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cuarta.- Recursos destinados a la actividad turística Los recursos generados por concepto de multas, constituirán recursos de la Subgerencia de Turismo de la Gerencia de Desarrollo Económico, los cuales sólo podrán ser destinados al desarrollo de la actividad turística de la jurisdicción de la provincia de Lima. Quinta.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, plazo durante el cual se realizarán las capacitaciones y difusión del contenido de la ordenanza. Sexta.- Publicación Encárguese a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y, a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación, incluido su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Suspensión de la aplicación de las sanciones de multa y de suspensión Suspéndase la aplicación de las sanciones de multa y de suspensión a los prestadores de servicios turísticos, hasta que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo revise y apruebe los valores que permitan calcular las referidas sanciones, según lo dispuesto en los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 008-2022-MINCETUR. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del artículo 6 del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas Incorpórese al numeral 6.4 del artículo 6 de la Ordenanza N° 2200, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el siguiente párrafo: “Artículo 6.- De fi niciones Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes de fi niciones: (…)