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25 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / al respectivo avance trimestral, previa opinión favorable de la Entidad Privada Supervisora. Para ello, dentro de los siete (7) días siguientes de haberse recibido la opinión favorable emitida por la Entidad Privada Supervisora, la Entidad Pública emite la aprobación de las valorizaciones por avance, pudiendo ser sujeto a subsanación. 8. Para el caso de actividades de operación y/o mantenimiento por avances, la solicitud de la emisión de los CIPRL o CIPGN se realiza aplicando las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29230 y en el presente Reglamento considerando lo que se establezca en el Manual de Operación y/o Mantenimiento y el Convenio de Inversión. En estos casos, la Entidad Pública aprueba la valorización correspondiente a las prestaciones por avance dentro de los siete (7) días de presentada la información por parte de la Empresa Privada, pudiendo ser sujeto a subsanación. La Empresa Privada solicita la emisión del CIPRL o CIPGN a la Entidad Pública dentro de los cinco (5) días siguientes de emitida la Recepción de Prestaciones . (...)”“Artículo 15. Utilización del CIPRL o CIPGN 15.1. La Empresa Privada o la empresa a la cual se trans fi ere el CIPRL o CIPGN según corresponda, utiliza los CIPRL o CIPGN para sus pagos a cuenta y de regularización de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a su cargo, incluyendo los intereses moratorios del artículo 33 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, de ser el caso ; así como para el pago, en la oportunidad que corresponda, de cualquier tributo cuya recaudación constituya ingreso del Tesoro Público y que sea administrado por la SUNAT. 15.2. Los CIPRL o CIPGN no pueden ser aplicados contra el pago de multas. Cuando el importe a pagar de los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta sea inferior al monto de los CIPRL o CIPGN, el exceso puede ser aplicado a solicitud de la Empresa Privada o la empresa a la cual se trans fi ere el CIPRL o CIPGN, según corresponda, contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta que venzan posteriormente en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes, teniendo en cuenta el límite del párrafo 15.4. En dichos casos, el monto del CIPRL o CIPGN no aplicado por exceder el indicado límite, no genera el derecho al reconocimiento del valor de la tasa de in fl ación acumulada de los últimos doce (12) meses a que se refi ere el párrafo 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 29230. (...)15.4 La Empresa Privada o la empresa a la cual se trans fi ere el CIPRL o CIPGN según corresponda, utiliza los CIPRL o CIPGN para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo en el ejercicio corriente, hasta por un porcentaje máximo de ochenta por ciento (80%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior, presentada a la SUNAT. Para tal efecto: 1. Se considera la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta original, sustitutoria o recti fi catoria siempre que esta última hubiere surtido efecto a la fecha de utilización de los CIPRL o CIPGN y se hubiere presentado con una anticipación no menor de diez (10) días a dicha utilización. 2. Se entiende por Impuesto a la Renta al importe resultante de aplicar sobre la renta neta la tasa del citado impuesto a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 55 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias, o aquélla a la que se encuentre sujeta la Empresa Privada. (...)15.6. El monto en que los pagos efectuados con CIPRL o CIPGN excedan el límite al que se re fi ere el párrafo 15.4, no es considerado como pago a cuenta ni de regularización del Impuesto a la Renta en el ejercicio fi scal corriente. Dicho exceso puede ser aplicado por la SUNAT, a solicitud de la Empresa Privada o la empresa a la cual se trans fi ere el CIPRL o CIPGN en los ejercicios fi scales posteriores, sin tener derecho al importe adicional correspondiente al valor de la tasa de in fl ación acumulada de los últimos doce (12) meses a que se refi ere el párrafo 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 29230. (...)”“Artículo 25. Tramitación de Iniciativas Privadas(...)25.2. En caso de que la iniciativa privada proponga la actualización del estudio de preinversión o fi cha técnica que sustentó la declaratoria de viabilidad de proyectos de inversión en el marco del SNPMGI, el titular de la entidad debe contar con la opinión previa de la Unidad Formuladora en la que se evalúe y determine si corresponde dicha actualización, considerando las disposiciones que establecidas en el SNPMGI. (...)”“Artículo 28. Determinación de los costos de elaboración o actualización de la fi cha técnica, del estudio de preinversión, del Expediente Técnico o del Manual de Operación y/o Mantenimiento 28.1. El comité especial evalúa y determina el costo de la elaboración de la fi cha técnica, del estudio de preinversión, o del Manual de Operación y/o Mantenimiento. El monto máximo del reembolso por la fi cha técnica o el estudio de preinversión es hasta el dos por ciento (2%) del Monto Total de Inversión; para el caso del reembolso por el Manual de Operación y/o Mantenimiento es hasta el cinco por ciento (5%) del monto total de la operación y/o mantenimiento estimado para el proceso de selección. Los costos son debidamente sustentados por la Empresa Privada , adjuntando los documentos señalados en el numeral 3 del párrafo 25.8 del artículo 25. El comité especial puede consultar al área encargada de las contrataciones de la Entidad Pública y/o a la UF o la que haga sus veces, la determinación del costo a ser reembolsado. 28.2. El comité especial evalú a y determina el costo a ser reembolsado por la actualizació n de la fi cha té cnica, del estudio de preinversió n, o del Manual de Operació n y/o Mantenimiento hasta por un má ximo del uno por ciento (1%) del Monto Total de Inversió n actualizado; para el caso de la actualización del Expetiente Técnico es hasta el cinco por ciento (5%) del Monto Total de Inversión actualizado . Para sustentar el reembolso, la empresa adjunta los documentos señ alados en el numeral 3 del pá rrafo 25.8 del artí culo 25. Para la evaluació n y determinació n del costo a ser reembolsado, el comité especial puede utilizar la informació n que proporcione el á rea encargada de las contrataciones de la entidad, o informació n de la UF. (...)”“Artículo 56. Consultas y Observaciones(...)56.3. El plazo para la absolució n de consultas y/u observaciones a las bases se efectú a de manera simultá nea por parte del comité especial en un plazo de cuatro (4) dí as contados desde el vencimiento del plazo para presentar las expresiones de interé s. No obstante, dicho plazo se amplía a siete (7) días hábiles cuando los participantes propongan la incorporación de los Gastos de Administración Central y Monitoreo. (...)”“Artículo 61. Evaluación de la propuesta económica y técnica (...)