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10 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / 2.4 Aprobar y dejar sin efecto, el proceso de estandarización a que alude el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.5 Aprobar el expediente técnico de obra y su modi fi cación, previa opinión del área técnica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. 2.6 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias, así como reconformar dichos comités. 2.7 Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos o procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias, previa opinión del área técnica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. 2.8 Aprobar y suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco del el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias, previa opinión del área técnica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. 2.9 Suscribir los contratos con el postor adjudicado con la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modi fi caciones posteriores, así como la Resolución de los mismos por las causales reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; incluyendo la suscripción de los contratos en el marco del supuesto de exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado sujetos a supervisión, regulados en el literal del numeral 5.1 del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.10 Aprobar la subcontratación a que hace referencia el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018- EF, y modi fi catorias, previa opinión del área técnica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. 2.11 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias, previa opinión del área técnica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. 2.12 Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, de conformidad con las disposiciones de la normativa sobre la materia. Para el caso de reducción de prestaciones en contratos de obras, se requiere opinión previa del área técnica y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. 2.13 Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias. Para el caso de solicitud de ampliación del plazo en contratos de obras y otro tipo de contratos, se requiere opinión previa del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, contando con la posición del área usuaria. 2.14 Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento. 2.15 Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Unidad de Logística, e Informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modi fi catorias. 2.16 Designar al comité de recepción de la obra, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias. 2.17 Formalizar la cesión de posición contractual y cesión de derechos (solo en lo correspondiente al pago) en los casos previstos en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias, previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.18 Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad al numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE-CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD; y aprobar el expediente de contratación. 2.19 Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE-CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD. 2.20 Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de los siguientes procedimientos de selección: Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa y de Obras y servicios, de acuerdo con la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda. 2.21 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simpli fi cadas y las derivadas en Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda, previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.22 Aprobar las bases administrativas de los contratos de ejecución de Obras de conformidad a la Ley de Contrataciones con el Estado, previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.23 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. 2.24 Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado, previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.25 Celebrar en nombre y representación de CENFOTUR, los contratos y adendas derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias, previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica.