TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / 2023; y en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Inversión “Programa Nacional de Riego Tecni fi cado para una agricultura climáticamente resiliente”. 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo se efectúa mediante veintidós (22) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, con un periodo de gracia de seis (06) años y seis (06) meses. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la Tasa SOFR, más un margen a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo; así como a una comisión inicial que se pagará por una sola vez, equivalente a 0,25% sobre el monto del préstamo. Artículo 2.- Sobre las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al (a la) Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa de Inversión “Programa Nacional de Riego Tecni fi cado para una agricultura climáticamente resiliente”, es el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Programa Subsectorial de Irrigaciones. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 de la presente norma, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2261529-1 Resolución Ministerial que aprueba los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2024, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2024-EF/50 Lima, 13 de febrero del 2024CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, establece que es objeto de la misma determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el artículo 11 de la Ley Nº 27506, se crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado Canon Gasífero, que bene fi cia a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográ fi camente el recurso natural; asimismo, se dispone que se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada ley, dispone que el canon se distribuye entre los gobiernos regionales y gobiernos locales de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas; Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así como del 50% del valor de realización o venta descontado los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27506, señala que el Instituto Nacional de Estadística