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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (14/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / 2.26 Celebrar en nombre y representación de CENFOTUR, las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. 2.27 Resolver contratos relativos a la contratación de bienes y servicios de acuerdo con la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda, previa opinión del área técnica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. 2.28 En materia de Contrataciones del Estado aprobada por la Ley de Contrataciones del Estado y, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación y su Reglamento, tendrá las siguientes facultades: a. Resolver los contratos referidos a contratación de bienes y servicios u obras, por montos inferiores o equivalentes a 8 UIT (Unidades Impositivas Tributarias). 2.29 Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando CENFOTUR actúe en compras corporativas como entidad encargada. 2.30 Aprobar la sub contratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.31 Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra, previa opinión del área técnica. 2.32 Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación, sin perjuicio de las atribuciones del procurador público, previa opinión del área técnica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. 2.33 Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simpli fi cadas y las derivadas en Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo 86 del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado, previa opinión del área técnica y el área usuaria y Ofi cina de Asesoría Jurídica. 2.34 Proponer la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por Ley, previa solicitud del área usuaria y área técnica. 2.35 Proponer la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por Ley, previa solicitud del área usuaria, y el área técnica. 2.36 Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.37 Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante; y con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.38 Solicitar el arbitraje y/o conciliación, designar y recusar árbitros, así como realizar todas las actuaciones establecidas para la solución de controversias conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública, correspondiente a los procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, así como de los procedimientos que se deriven en caso sean declarados desiertos, previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.39 Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales. 2.40 Suscribir Adendas a los contratos derivados de los procesos de selección convocado de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda, previa opinión del área técnica y la Ofi cina de Asesoría Jurídica. EN MATERIA ADMINISTRATIVA:2.41 Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles mediante expedición de resoluciones; así como, aprobar los demás actos que deriven de la Directiva N° 005-2016-EF/51.01 aprobada con la Resolución N° 012-2016-EF/51.01, previo informe favorable de la Unidad de Control Patrimonial. 2.42 Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del CENFOTUR, así como, aquellos relacionados con las disposiciones y administración de bienes muebles o inmuebles. 2.43 Suscribir en representación de la entidad, el contrato y adendas correspondientes vinculados al procedimiento de Solicitud de Acceso al Servicio de Emisión de Certi fi cados Digitales, a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC). 2.44 Representar a la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, para realizar cualquier tipo de actos y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del CENFOTUR, entre las que se encuentran: a) La Superintendencia Nacional Administrativa Tributaria – SUNAT, esta delegación se hace extensiva, en su nivel y competencia, al Jefe de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración y Finanzas, b) Servicio de Administración Tributaria – SAT, c) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, d) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y sus Ofi cinas de las Zonas Registrales, e) Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, e) Municipalidades; y f) Empresas prestadoras de servicios básicos como agua y saneamiento, servicio eléctrico y comunicaciones, entre otros. 2.45 Expedir resoluciones otorgando cuentas por encargo y sus modi fi catorias; así como, la apertura del Fondo Fijo para la Caja Chica de Lima y centros fi liales. 2.46 Autorizar la devolución de dinero a favor de los estudiantes por el no uso del servicio educativo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR previo informe favorable de la Sub Dirección de Bienestar Estudiantil y Empleabilidad o de la Sub Dirección de Registros Académicos, Grados, Títulos y Certi fi caciones, en el ámbito de su competencia académica. 2.47 Aprobar la metodología para el reconocimiento, medición y registro de los bienes de propiedades, planta y equipo de la sede Lima de CENFOTUR y de sus sedes fi liales. 2.48 Expedir resoluciones sobre reconocimiento de deuda debidamente justi fi cado y documentado. 2.49 Suscribir, modi fi car y resolver convenios de prácticas profesionales y pre profesionales, así como sus prórrogas y renovaciones de aquellas prácticas realizadas en la Entidad, conforme lo establecido en la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. 2.50 Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes muebles. 2.51 Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa emisión de los informes técnico y legal que correspondan. 2.52 Proponer el Plan Anual de Trabajo Archivístico del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR del año fi scal. 2.53 Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN),