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15 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Unidad de Recursos Humanos para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Comunicación e Imagen, publique la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” (www.gob.pe/juntos), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANTE AKIRA FERNANDEZ KOHATSU Director EjecutivoPrograma Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – “Juntos” 2261491-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, en el marco de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023 DECRETO SUPREMO Nº 012-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 508 400 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino Sectores Económicos y Sociales hasta la suma de US$ 1 460 000 000,00 (MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta US$ 4 157 400 000,00 (CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponde destinar a Sectores Económicos y Sociales la suma de US$ 1 109 000 000,00 (MIL CIENTO NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, el artículo 11 de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2023, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2024, en el marco de la Ley antes citada; Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2023, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento correspondiente al destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo comprendida en los alcances del inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023;Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Inversión “Programa Nacional de Riego Tecni fi cado para una agricultura climáticamente resiliente”, a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Programa Subsectorial de Irrigaciones; Que, por otro lado, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF contempla: la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; la opción de Conversión de Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; y, la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, la cual permite fi jar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (Cap) o una banda (Collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante los O fi cios Nº 750-2023-MIDAGRI- SG/OGPP, Nº 1053-2023-MIDAGRI-SG/OGPP y Nº 1151-2023-MIDAGRI-SG/OGPP, así como el Informe Nº 208-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES, señala que el “Programa Nacional de Riego Tecni fi cado para una agricultura climáticamente resiliente” demandará una contrapartida nacional de hasta US$ 26 531 372,00 (VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para lo cual ha presupuestado los recursos necesarios para fi nanciar la contrapartida nacional para el presente año y se efectuará la previsión presupuestaria oportunamente con los recursos disponibles del Pliego para la contrapartida requerida de los siguientes años, hasta la culminación del referido Programa; Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, así como con lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento Sector Público para el Año Fiscal