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17 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / e Informática (INEI), y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionan al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Gasífero, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), mediante el O fi cio Nº 000867-2023-INEI/JEF, y por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a través del Ofi cio N° 0076-2024/MINEM-DGH, la Dirección General de Presupuesto Público ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2024, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2024, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales bene fi ciarios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en el Decreto Supremo N° 005-2002-EF, Reglamento de la Ley del Canon; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2024, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales bene fi ciarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2261368-1 Resolución Ministerial que aprueba los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), correspondientes al Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2024-EF/50 Lima, 13 de febrero del 2024 CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), tiene por objeto determinar los recursos que constituyen el Fondo de Compensación Regional (FONCOR) a fi n de contribuir al fortalecimiento de los ingresos y fi nanciamiento de las inversiones públicas de los gobiernos regionales; Que, mediante los artículos 3 y 4 de la Ley N° 31069, se dispone que el FONCOR se constituye con los recursos del rendimiento del dos por ciento (2%) de las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas; y, con otros recursos con mandato legal expreso; y, se distribuye proporcionablemente entre los gobiernos regionales de acuerdo a los índices de distribución que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, sobre la base de criterios de equidad y compensación que se determinen en el reglamento, los cuales incluyen población, necesidades básicas insatisfechas, extensión territorial, población rural, ejecución de gasto de inversión, ubicación fronteriza, recursos provenientes de la explotación de recursos naturales y rentas de aduanas. Adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley señala que la distribución del FONCOR no aplica a Lima Metropolitana; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31069, dispone que el porcentaje del rendimiento de las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas que constituyen los recursos del FONCOR, a que se re fi ere el numeral 1) del artículo 3 de la citada Ley, se aplica a partir del Año Fiscal 2022 y se incorpora progresivamente; estableciendo que para el Año Fiscal 2024 el porcentaje aplicable es de 2.00%; Que, por otro lado, el literal a) del numeral 5.2 del artículo 5 de las “Normas reglamentarias y metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR)”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 084-2021-EF, establece que para el cálculo de la Capacidad Fiscal Regional, en el caso del canon no incluye lo entregado a las universidades públicas, en el marco de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27506, Ley de Canon; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de las “Normas reglamentarias y metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR)”, dispone que los índices de distribución del FONCOR son elaborados por la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban mediante resolución ministerial y se publican, hasta el 15 de febrero de cada año; Que, en base a la información proporcionada mediante el O fi cio N° 000866-2023-INEI/JEF y los Memorandos N° 055-2023-EF/60.03 y N° 0065-2024-EF/52.06, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal y de la Dirección General de Tesoro Público, respectivamente; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas realiza los cálculos para la determinación de los índices de distribución del FONCOR correspondientes al Año Fiscal 2024; Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) correspondientes al Año Fiscal 2024; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR); y, en el Decreto Supremo N° 084-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba las Normas reglamentarias y metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR); SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) correspondientes al Año Fiscal 2024, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de