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13 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro; Que, a través del Informe Nº 000059-2024-DGM- VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000017-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000133-2023-DRBM-MGL/MC emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación tres bienes muebles prehispánicos repatriados del Vaticano; Que, los bienes muebles presentan valores histórico, cientí fi co y social relacionados a su importancia por ser de origen prehispánico; por sus características, remodelaciones craneales y tratamiento mortuorio de soguillas que son prácticas propias de sociedades prehispánicas de los andes centrales durante un tiempo determinado y forman parte del pasado histórico de las que actualmente se encuentran desaparecidas, además de que nos proporcionan datos sobre los patrones de enterramiento y tratamiento mortuorio en poblaciones del horizonte tardío en la región oriental de los andes centrales; Que, de la misma forma, tienen relevante signi fi cancia social ya que su recuperación constituye un esfuerzo por parte del Estado peruano para la repatriación y protección de nuestra herencia cultural, así como la voluntad de gobiernos extranjeros para la devolución de patrimonio cultural a su lugar de origen; Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación tres momias repatriadas de la ciudad de Vaticano, que se describen en el anexo de esta resolución.Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2260897-1 DEFENSA Designan Director de la Dirección de Abastecimiento de la Dirección General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00114-2024-DE Lima, 12 de febrero del 2024 VISTOS:Los O fi cios N° 00364-2024-MINDEF/VRD y N° 00389-2024-MINDEF/VRD, del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el Ofi cio N° 00542-2024-MINDEF/VRD-DGRRHH, de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe N° 00045-2024-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC, de la Dirección de Personal Civil; y, el Informe Legal N° 00175-2024-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación en cargos de con fi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada norma, se efectúa mediante resolución ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, ha previsto respecto a los directivos públicos de nivel nacional de unidades orgánicas de línea y de administración interna de ministerio, el cumplimiento de requisitos mínimos relacionados a formación académica, experiencia general y especí fi ca; Que, de conformidad con lo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial N° 0374-2021-DE; y, actualizado con Resoluciones Directorales N° 00027-2022-MINDEF/VRD-DGRRHH, y N° 00053-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH, el cargo de Director(a) de la Dirección de Abastecimiento de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa - Director de Sistema Administrativo I, se encuentra considerado como cargo de con fi anza; Que, encontrándose vacante el referido cargo, resulta necesario designar al profesional que desempeñará el mismo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Secretaría General, de la Dirección General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;