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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (14/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, previa opinión del área técnica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. EN MATERIA DE CONTRATOS POR CONVENIO - CONTRATOS: 2.54 Suscribir los contratos derivados de las evaluaciones de contrataciones donde se aplique la normativa de PROINNOVATE - BID. Artículo Tercero.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Ofi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, las siguientes facultades; 3.1 Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de Licitación Pública y Concurso Público de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda en casos de INVIERTE.PE. 3.2 Aprobar las bases y expediente de contratación de ejecución de Obra, derivados del régimen INVIERTE.PE 3.3 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria su fi ciente, ambas hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, que tenga como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicación Simpli fi cada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados en casos de INVIERTE.PE. 3.4 Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de los siguientes procedimientos de selección: Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa, Contrato de Ejecución de Obra, de acuerdo con la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda en casos de INVIERTE.PE. 3.5 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simpli fi cadas y las derivadas en Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o del Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda en casos de INVIERTE.PE. Artículo Cuarto.- DELEGAR en el/la Director/a de Gestión Académica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, las siguientes facultades: EN MATERIA ADMINISTRATIVA:4.1 Suscribir los convenios, prórrogas y renovaciones, en que la Entidad intervenga como Centro de Formación, conforme lo establecido en la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. 4.2 Autorizar el retiro de ciclo académico o curso, retiro de fi nitivo y retiro de o fi cio del estudiante del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, previo informe favorable de la Sub Dirección de Bienestar Estudiantil y Empleabilidad o Sub Dirección de Registros Académicos, Grados, Títulos y Certi fi caciones, en el ámbito de sus competencias académicas cuando corresponda. Artículo Quinto.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR las siguientes facultades: EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DOCENTE: 5.1 Convocar al concurso público y aprobar el cronograma respectivo. 5.2 Expedir los documentos que aprueben los contratos en materia laboral.5.3 Resolver las impugnaciones y atender las denuncias que se formulen respecto a los resultados del concurso de selección de personal, de acuerdo a la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Dichas acciones no suspenden el proceso de contratación ni la ejecución de la Resolución que aprueba el contrato. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Recursos Humanos la noti fi cación de la presente Resolución a los interesados. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y Finanzas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Octavo.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución en la página web del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR. Regístrese, comuníquese y publíquese.GRACIELA MARGARITA MARÍA SEMINARIO MARÓN JefaCentro de Formación en Turismo 2260394-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación tres momias repatriadas de la ciudad de Vaticano RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000046-2024-VMPCIC/MC San Borja, 9 de febrero del 2024VISTOS; el Informe N° 000059-2024-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000085-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos