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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (14/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / creó el SEIA, como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, la norma citada establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión y establece los mecanismos que aseguran la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación; Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en la evaluación de los estudios ambientales tienen como funciones emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el literal a) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, establece que es función de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, el formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Electricidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2023-EM, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, con el objeto de establecer disposiciones que regulen los mecanismos de participación ciudadana en las etapas de otorgamiento de concesión temporal relacionada a la actividad de generación eléctrica, en la elaboración y/o evaluación del instrumento de gestión ambiental, así como en la etapa posterior a su aprobación; Que, mediante el informe de vistos, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, se sustenta la necesidad de disponer la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Plan de Participación Ciudadana de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados del subsector Electricidad y su Anexo; a fi n de otorgar a los titulares predictibilidad en el marco del proceso de participación ciudadana vinculado a la elaboración y evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd) o su modi fi cación; Que, mediante el informe en mención, se señala que la propuesta normativa permitirá promover la gestión ambiental en el subsector Electricidad en el marco del desarrollo sostenible, así como las relaciones armoniosas entre la población, el Estado y los titulares; otorgar condiciones que garanticen predictibilidad a los titulares de las actividades eléctricas en el marco del proceso de participación ciudadana; reducir los costos y tiempos requeridos para obtener la aprobación del Plan de Participación Ciudadana del EIA-sd o de su modi fi cación; y, garantizar la participación activa de los grupos de interés en los procesos de toma de decisiones, a través de información cierta y por medio de los mecanismos adecuados; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en ese sentido, corresponde disponer la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Plan de Participación Ciudadana de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados del subsector Electricidad y su Anexo, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días útiles, para la remisión de los comentarios y sugerencias por parte de la ciudadanía; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0136-2024-MINEM/OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Plan de Participación Ciudadana de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados del subsector Electricidad y su Anexo, a fi n que los interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias en los plazos y medios que se han establecido para tal fi n; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2023-EM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Plan de Participación Ciudadana de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados del subsector Electricidad y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo al que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: consultas_dgaae@minem.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2261213-1 INTERIOR Designan Directora de la Oficina de Liquidación de Contratos de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0174-2024-IN Lima, 13 de febrero de 2024