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19 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / procedimientos y responsabilidades para realizar el concurso público de contratación docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos, el cual fue modi fi cado por la Resolución Viceministerial N° 326-2021-MINEDU (en adelante, Documento Normativo); Que, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00045-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00085-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y el O fi cio N° 00210-2024-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente; a través de los cuales sustenta la necesidad de modi fi car disposiciones al referido Documento Normativo principalmente referidas a: (i) la aprobación y publicación de plazas docentes y horas disponibles, (ii) la postulación a plazas vacantes, (iii) la inscripción del postulante y presentación del expediente, (iv) la evaluación, (v) las plazas vacantes desiertas y (vi) la convocatoria extraordinaria, así como, incorporar disposiciones al Documento Normativo relativas a: (i) el cronograma reducido, (ii) la contratación por encargatura de puesto, (iii) las plazas vacantes que se generen por un período menor a treinta (30) días y (iv) la contratación docente por horas disponibles (en adelante, propuesta de modi fi cación); Que, la propuesta de modi fi cación cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes; Que, mediante el Informe N° 00084-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y correo electrónico institucional de fecha 02 de febrero de 2024, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta de modi fi cación; por cuanto se encuentra alineada a los instrumentos en materia de plani fi cación estratégica e institucional del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, a través del Informe N° 00163-2024-MINEDU/ SG-OGAJ y del O fi cio N° 00093-2024-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la propuesta de modi fi cación; Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 5.1.3; el literal c. del numeral 5.2.3; el numeral 6.1.7; los literales b. y d. del numeral 6.1.9; el literal a. del numeral 6.1.11; el literal b. del numeral 6.2.5; el numeral 6.2.8; los numerales 7.2, 7.3 y 7.5; el literal a. del numeral 8.2, los numerales 9.9, 9.11, 9.12, 9.13 y el Anexo 2 del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público de contratación docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 040-2021-MINEDU y modi fi cado por la Resolución Viceministerial N° 326-2021-MINEDU, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Incorporar los numerales 7.6, 9.14, 9.15 y 9.16 al documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público de contratación docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 040-2021-MINEDU y modi fi cado por la Resolución Viceministerial N° 326-2021-MINEDU, conforme al Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica del Ministerio de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2261402-1 ENERGÍA Y MINAS Disponen la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Plan de Participación Ciudadana de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados del subsector Electricidad y su Anexo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2024-MINEM/DM Lima, 12 de febrero de 2024VISTOS: El Informe N° 0055-2024-MINEM/DGAAE- DGAE, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, el Informe N° 0136-2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, asimismo, los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales, así como la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) indica que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la LGA indica que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La Ley y su Reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se