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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (14/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / Especializada a su cargo dada la reorganización de dicha área; asimismo, efectúa las propuestas de reemplazo correspondientes. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de reorganizar el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, para lo cual deberá darse por concluidos los nombramientos y designaciones del personal fi scal que ocupan provisionalmente algunas plazas y previa verifi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar a los fi scales que ocupen las plazas vacantes generadas, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2024, de acuerdo a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 117-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, o hasta el 30 de junio de 2024, según corresponda, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Milagros Evelin Aniceto Llanos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, así como la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 2469-2023-MP-FN y 3501-2023-MP-FN, de fechas 29 de septiembre y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Isabel Consuelo Soto Albarracin, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y su destaque para que continúe prestando apoyo al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3690-2023-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2023. Artículo Tercero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ingrid Melody Estrada Joaquín, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación como Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, así como la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 1403-2022-MP-FN y 3656-2023-MP-FN, de fechas 08 de julio de 2022 y 28 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Cuarto .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Laddy Del Rosario Yataco Tasayco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1774-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021. Artículo Quinto .- Nombrar al abogado Alex Raul Valenzuela Castro, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales. Artículo Sexto .- Nombrar a la abogada Laddy Del Rosario Yataco Tasayco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y destacándola para que preste apoyo al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, con reserva de su plaza de origen. Artículo Séptimo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo quinto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 117-2023-MP-FN- JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Octavo .- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo sexto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Noveno .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2261428-4