TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2261428-5 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Incorporan como causales de excusa al cargo de miembro de mesa para las Elecciones Municipales Complementarias 2024, a las personas con factores de riesgo para COVID-19, mujeres embarazadas y personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000039-2024-JN/ONPE Lima, 12 de febrero de 2024VISTOS: los Informes Nº 000032-2024-GOECOR/ ONPE; el Informe Nº 000026-2024- GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000084-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Mediante Decreto Supremo Nº 097-2023-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 16 de agosto de 2023, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias (EMC) 2024, para el 26 de mayo de 2024, con la fi nalidad de elegir a alcaldes y regidores de los concejos municipales en el distrito de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; y, en el distrito de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca; El artículo 3 del decreto de convocatoria dispone que, en el marco de sus competencias y atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), expedirán los reglamentos y normas que resulten necesarios para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2024 (EMC 2024); Con Resolución Nº 0134-2023-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 22 de agosto de 2023, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió, entre otros asuntos, precisar la normativa aplicable en las EMC2024; La Décimo Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, incorporada por la Ley Nº 31357, establece que: “Las personas en grupos de riesgo para la covid-19, identi fi cadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, así como las mujeres embarazadas o personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, están facultadas para solicitar dispensa por omisión del sufragio y justi fi cación por inasistencia a la integración de Mesa de Sufragio, según corresponda. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe habilitar una plataforma virtual para el trámite de justi fi cación o dispensa que corresponda y emitir el reglamento respectivo. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe hacer lo propio con relación al trámite de excusas para ser miembro de Mesa (El subrayado es nuestro). Todos los trámites señalados en la presente disposición son gratuitos”; A través del O fi cio Nº 000157-2024-SG/JNE el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que, el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024, por su propia naturaleza complementaria, se encuentra regulado por la normativa que rigió en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, del cual deriva, por lo que las disposiciones normativas dadas para este último, incluyendo las disposiciones transitorias comprendidas en la Ley Nº 31357, se tienen por vigentes en todo lo que fuera aplicable; Con base en ello, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR), mediante el Informe Nº 000032-2024-GOECOR/ONPE, propone a la Gerencia General, incorporar para las EMC 2024, las referidas causales como excusa al cargo de miembro de mesa de sufragio; a través de la Resolución Jefatural correspondiente; Por su parte, la Gerencia General, elevó a la Jefatura Nacional el informe emitido por la GOECOR, recomendando la proyección de la resolución jefatural que disponga la incorporación como causales de excusa al cargo de miembros de mesa para las EMC 2024, las contenidas en la Décimo Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, incorporada por la Ley Nº 31357; De conformidad con las atribuciones conferidas por los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y el literal r) e y) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo Primero. - INCORPORAR como causales de excusa al cargo de miembro de mesa para las Elecciones Municipales Complementarias 2024, a las personas con factores de riesgo para COVID-19, mujeres embarazadas y personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección. La acreditación de estas causales se realiza de acuerdo con el siguiente detalle: CAUSALES DE EXCUSA REQUISITOS Personas con factores de riesgo para COVID-19, identi fi cadas por la Autoridad Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo: “Factores de riesgo para COVID-19” 1: • Cáncer • Hipertensión arterial • Enfermedades cardiovasculares • Insu fi ciencia renal crónica • EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) • Asma moderada o grave • Diabetes Mellitus • Obesidad (IMC>30)5 • Enfermedad o tratamiento Inmunosupresor (Inmunode fi ciencias congénitas o adquirida) incluido VIH) • Edad 60 años a más (es un factor de riesgo independiente, se debe de considerar que el riesgo de enfermedad severa se incrementa con cada quinquenio a partir de los 40 años). • Gestantes y puérperas.Certi fi cado médico o documento análogo expedido por la entidad de salud privada o pública que acredite el factor de riesgo. Para el caso de mayores de 60 años, solo debe exhibir o remitir el Documento Nacional de Identidad.