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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (14/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2024 El Peruano / de Jefe de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cargo considerado de con fi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del RENIEC; y, Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N°26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N°000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N°014-2012-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 19 de febrero de 2024, al señor CARLOS ENRIQUE FLORES CABRERA, en el cargo de Jefe de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cargo considerado de con fi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del RENIEC (www.reniec.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2261430-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Declaran de Interés Público Regional el Saneamiento Físico Legal de los Territorios de las Comunidades Nativas de la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 024-2024-GRH-CR “QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS TERRITORIOS DE LAS COMUNIDADES NATIVAS DE LA PROVINCIA DE PUERTO INCA, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 19 de enero de 2024. VISTO:El Dictamen N° 003-2023-GRH/CR-COCCyN de fecha 22 de diciembre de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el artículo 88° de la Constitución Política del Estado, Capítulo VI del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas, preceptúa que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fi jar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta. En ese contexto, el artículo 89°, señala que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15°, indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en ese orden de ideas el literal n) del artículo 51° señala como Funciones en materia agraria: “Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; y en el inciso g) del artículo 60° establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el artículo 1° de la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, expresa