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11 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2024 El Peruano / Que, es de sumo interés para ambos países seguir profundizando las relaciones bilaterales y diversi fi cando los temas de la agenda de trabajo; Que, en el marco del alto nivel de la relación de vecindad peruano–ecuatoriana alcanzado tras la suscripción de los Acuerdos de Paz de Brasilia de 1998, se han celebrado los Encuentros Presidenciales y Gabinetes Binacionales de Ministros Perú-Ecuador desde 2007, constituyéndose en el principal mecanismo de diálogo político-diplomático, con el objetivo de fortalecer la integración y cooperación bilateral en los ámbitos de mayor relevancia para ambos países; Que, corresponde al Perú ser país sede del Encuentro Presidencial y XV Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador; Que, en dicho contexto, en uso de la facultad constitucional de dirección de la política exterior, y las relaciones internacionales, resulta prioritario declarar de interés nacional el Encuentro Presidencial y XV Gabinete Binacional Perú-Ecuador, a realizarse en el Perú, el año 2024, así como sus eventos conexos; Que, el artículo 4 y el numeral 7 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen que el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo como función especí fi ca conducir la organización de los eventos o fi ciales a celebrarse en el país, que corresponden a jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores, respectivamente, siendo de aplicación para ello, la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, siempre que correspondan al ámbito de aplicación previsto en el artículo 1 de la citada ley, declaradas previamente de interés nacional mediante resolución suprema; lo que constituye un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa general de contrataciones del Estado, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y con los numerales 8 y 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el Encuentro Presidencial y XV Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador, a realizarse en el Perú, el año 2024; así como sus eventos conexos. Artículo 2.- Procedimiento especial de contratación En virtud de lo dispuesto en la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, resulta de aplicación el procedimiento especial de contratación establecido en dicha ley al Encuentro Presidencial y XV Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador y sus eventos conexos, señalados en el artículo primero de la presente resolución, declarados de interés nacional. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Suprema en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Plataforma Digital Única del Estado peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2263032-1 Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2024-RE Lima, 19 de febrero de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 044-2023- RE, de 15 de marzo de 2023, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Manuel José Antonio Cacho Sousa Velázquez como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0337- 2023-RE, se fi jó el 15 de junio de 2023, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Manuel José Antonio Cacho-Sousa Velázquez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel. Artículo 2.- La fecha de término de sus funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 4.- Darle las gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.