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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (20/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2024 El Peruano / Designan Directora de la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000053-2024-PRODUCE Lima, 19 de febrero de 2024CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MIRELLA IRMA ALEMAN VILLEGAS en el cargo de Directora de la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2262954-1 Designan Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000054-2024-PRODUCE Lima,19 de febrero de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor LINCOL ROLLER POLO BORDONABE en el cargo de Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2262957-1 RELACIONES EXTERIORES Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y XV Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador y sus eventos conexos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2024-RE Lima, 19 de febrero de 2024CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior; Que, el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y rati fi car tratados; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene entre sus competencias exclusivas, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de Gobierno; Que, el literal a) del numeral 23.2 del artículo 23 de la referida ley prescribe que, para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el sector relaciones exteriores, que tiene personería jurídica de derecho público y que constituye un pliego presupuestal; Que, es objetivo de la política exterior del Perú, profundizar los vínculos con los países de la región, con énfasis en los países vecinos; Que, la relación con la República del Ecuador se basa en intereses compartidos en distintos ámbitos, de manera especial, en materia de desarrollo e integración fronteriza y asuntos de infraestructura y conectividad; medio ambiente, gestión integrada de recursos hídricos y asuntos energéticos y mineros; seguridad y defensa; comercio exterior y asuntos productivos, de inversiones y de turismo; asuntos sociales, culturales y de cooperación; entre otros aspectos de interés;