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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (20/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2024 El Peruano / SEPARATA ESPECIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley Nº 31649) MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS R.A. Nº 300-2023/MDCH.- Aprueban el Plan de Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres ante sismo seguido de tsunami y caída de rocas del distrito de Chorrillos 2023-2030 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza N° 352-2024/MDP .- Ordenanza que establece, beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024, fechas de vencimiento del Impuesto Predial y que fija su monto mínimo en el distrito de Pucusana MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza N° 348-2024/MDSB.- Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025 de la Municipalidad Distrital de San Bartolo PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2024 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS CONTRATACIONES EFECTUADAS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2023, PARA LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO EN LAS ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA A CONSECUENCIA DE DESASTRES O PELIGROS INMINENTES LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, en el artículo 6 de la norma antes citada, se defi nen los componentes y procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellos, la Gestión Reactiva, como el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo, que comprende, entre otros, los procesos de prevención y reducción del riesgo referido a las acciones que se orientan a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible; así como los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, referidos a las acciones que se realizan con el fi n de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre; Que, en el marco de sus funciones de gestión del riesgo de desastres, el Estado tiene la obligación de realizar acciones de prevención de inundaciones, identi fi cando puntos críticos, zonas que presentan desbordes e inundaciones periódicas (que se agudizan cada año) y otras zonas que tienen características de desborde potencial, por la recurrencia de fenómenos hidrometeorológicos y de eventos extremos, que hacen necesaria la ejecución de acciones para reducir el riesgo de afectación a la población, la infraestructura, bienes y servicios públicos y privados; Que, el comportamiento hidrológico de los ríos y quebradas son cíclicos, cuya magnitud de caudales máximos puede variar dependiendo de las condiciones hidrometeorológicas cuya intensidad puede oscilar entre moderada, fuerte y extraordinaria, como resulta ser el Fenómeno El Niño; en este último caso, los impactos negativos son signi fi cativos en tanto afectan los derechos fundamentales de la población por la pérdida de vidas, daños a su integridad física, destrucción de su propiedad, entre otros; impactando en todos los sectores con destrucción de producción e infraestructura (carreteras, colegios, centros de salud, infraestructura de riego, saneamiento, entre otros) e incidiendo en el desarrollo económico del país; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2023, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de las emergencias declaradas con ocasión de intensas precipitaciones pluviales, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2023, a efectuar la adquisición, almacenamiento, traslado e instalación de Módulos Temporales de Vivienda (MTV) para la atención de la población afectada o damni fi cada en caso de peligro inminente o desastres, a consecuencia del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural, en las circunscripciones territoriales que cuenten con declaratoria de Estado de Emergencia vigente; facultándolo a adquirir los MTV mediante los núcleos ejecutores del Programa Nacional “Compras a MYPErú”; Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2023, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realizó las contrataciones para la adquisición y entrega de 1,750 MTV; sin embargo, el proceso de traslado de la República Popular de China hasta el puerto del Callao que se encontraba a cargo del contratista, se vio afectado por la demora de la empresa naviera en transportar dichos componentes; circunstancia que debido a la demora en los procesos de