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4 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2024 El Peruano / selección para la adquisición de los MTV, llevado a cabo desde mayo hasta setiembre de 2023, al ser declarados desiertos por incumplimiento de los requisitos por parte de los postores; y, al corto cronograma de ejecución de dicho proceso de contratación, impactaron di fi riendo al presente año la entrega de los MTV, el uso de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia N° 010-2023 y la atención de la población afectada o damni fi cada en caso de peligro inminente o desastres, a consecuencia del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural, en las circunscripciones territoriales que cuenten con declaratoria de Estado de Emergencia vigente; Que, asimismo, debe considerarse que mediante Decreto Supremo N° 121-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, detallados en el Anexo de dicha norma, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, la Dirección de Respuesta del INDECI considerando cuatro documentos emitidos por órganos técnicos, en el Informe Situacional N° 000021-2023-INDECI/ DIRES, señala que se ha identi fi cado que persisten las condiciones de peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, con base a lo cual, mediante Decreto Supremo N° 141-2023-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia detallado en el considerando precedente, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de diciembre de 2023, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-PCM se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Lima, Loreto y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de dicho decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2024-PCM se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo de dicho decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, en los Decretos Supremos señalados, se comprende al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como una de las entidades del Poder Ejecutivo que participa de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan en situaciones de peligro inminente, o de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, en el actual contexto de Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y el Fenómeno El Niño, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento garantizar la continuidad de las contrataciones efectuadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2023, que resulten necesarias para brindar atención a las personas en situación de vulnerabilidad en las zonas declaras en Estado de Emergencia a nivel nacional, a efectos de mitigar los riesgos, vulnerabilidades, daños o impactos a la población, infraestructura, bienes y servicios públicos y privados, asociados al peligro inminente de la ocurrencia del Fenómeno El Niño; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, garantizar la continuidad de las contrataciones efectuadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2023, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de las emergencias declaradas con ocasión de intensas precipitaciones pluviales, que resulten necesarias para brindar atención a las personas en situación de vulnerabilidad en las zonas declaras en Estado de Emergencia a nivel nacional, a efectos de mitigar los riesgos, vulnerabilidades, daños o impactos a la población, infraestructura, bienes y servicios públicos y privados, por la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) como consecuencia del Fenómeno El Niño. Artículo 2.- Autorización para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 2.1 Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 53 199 059,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos de libre disponibilidad de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, para garantizar la continuidad de las contrataciones efectuadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2023. 2.2 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de los numerales 11.1 y 11.3 del artículo 11 y del inciso i) del numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector público para el Año Fiscal 2024. Artículo 3.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos El Titular del pliego bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, los cuales no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2024. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.