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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (20/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2024 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2263033-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2024 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA CONTINUIDAD Y EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES POR LA OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante el artículo 6 de la norma antes citada, se de fi nen los componentes y procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellos, la Gestión Reactiva, como el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo, que comprende, entre otros, los procesos de preparación, en el marco del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; Que, en el marco de sus funciones de gestión del riesgo de desastres, el Estado tiene la obligación de realizar acciones de prevención de inundaciones, identi fi cando puntos críticos, zonas que presentan desbordes e inundaciones periódicas (que se agudizan cada año) y otras zonas que tienen características de desborde potencial, por la recurrencia de fenómenos hidrometeorológicos y de eventos extremos, que hacen necesaria la ejecución de acciones para reducir el riesgo de afectación a la población, la infraestructura, bienes y servicios públicos y privados; Que, el comportamiento hidrológico de los ríos y quebradas son cíclicos, cuya magnitud de caudales máximos puede variar dependiendo de las condiciones hidrometeorológicas cuya intensidad puede oscilar entre moderada, fuerte y extraordinaria, como resulta ser el Fenómeno El Niño; en este último caso, los impactos negativos son signi fi cativos en tanto afectan los derechos fundamentales de la población por la pérdida de vidas, daños a su integridad física, destrucción de su propiedad, entre otros; impactando en todos los sectores con destrucción de producción e infraestructura (carreteras, colegios, centros de salud, infraestructura de riego, saneamiento, entre otros) e incidiendo en el desarrollo económico del país; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 016-2023, Decreto de Urgencia que dicta medidas para la ejecución de actividades ante el peligro inminente de la ocurrencia del Fenómeno El Niño, se autoriza a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) a ejecutar actividades de limpieza, descolmatación, conformación de dique con material propio o de préstamo y servicio de habilitación de caja hidráulica, en cauces de ríos y quebradas, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Lima e Ica, destinadas a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto ante el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño, para cuyo fi nanciamiento se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 225 675 271,00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; siendo el plazo de vigencia del referido Decreto de Urgencia hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, en el mismo periodo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 016-2023 y debido al contexto del comportamiento hidrológico anómalo ocasionado por el Fenómeno El Niño, diferentes entidades públicas y privadas realizaron de forma concurrente, actividades de limpieza y descolmatación de ríos y quebradas; situación que generó una imprevisible escasez en el mercado de proveedores de bienes y servicios con experiencia, maquinaria adecuada y personal mínimo necesario para la ejecución de dichas actividades y su culminación dentro de los periodos previstos; Que, la situación imprevisible de escasez antes detallada, afectó de forma directa las contrataciones efectuadas por la ARCC en el marco del Decreto de Urgencia Nº 016-2023, en tanto generó retrasos en los procesos de selección y en la etapa de ejecución contractual de las contrataciones de los servicios necesarios para la ejecución de las actividades autorizadas en el marco del citado Decreto de Urgencia; Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2023, fecha en la que culminó la vigencia de la ARCC, se han identi fi cado que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 016-2023, existen contrataciones de servicios descritas en el Anexo A del referido Decreto de Urgencia, que requieren acciones para su culminación y/o ejecución; Que, asimismo, se debe considerar que mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo de dicho Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente; el cual ha sido prorrogado de manera sucesiva a través del Decreto Supremo N° 089-2023-PCM, Decreto Supremo N° 110-2023-PCM, Decreto Supremo N° 130-2023-PCM y Decreto Supremo N° 006-2024-PCM, siendo la última prórroga por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 4 de febrero de 2024, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción de muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, en el actual contexto de Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, que permitan a la ANIN asumir de manera inmediata la culminación de las contrataciones de servicios en curso; así como la ejecución de las contrataciones pendientes de ejecución a nivel nacional, a efectos de reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impactos a la población, infraestructura, bienes y servicios públicos y privados, asociados al peligro inminente de la ocurrencia del Fenómeno El Niño;