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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (20/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2024 El Peruano / En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, que permitan que la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) asuma de manera inmediata la culminación de las contrataciones de servicios en curso realizadas por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) en el marco del Decreto de Urgencia N° 016-2023; así como la ejecución de las contrataciones de servicios pendientes de ejecución a nivel nacional, previstas en el Anexo A del referido Decreto de Urgencia y que resultan necesarias para mitigar la posible afectación de la población, la infraestructura, bienes y servicios públicos y privados, mediante la reducción de los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto por la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) como consecuencia del Fenómeno El Niño. Artículo 2.- Ejecución de acciones de emergencia y autorización de Transferencia de Partidas 2.1 Autorizar a la ANIN a asumir de manera inmediata la culminación de las contrataciones de servicios en curso que hayan sido realizadas por la ARCC en el marco del Decreto de Urgencia N° 016-2023; y, a ejecutar las actividades pendientes de limpieza, descolmatación, conformación de dique con material propio o de préstamo y servicio de habilitación de caja hidráulica, en cauces de ríos y quebradas, en los puntos críticos identi fi cados en el Anexo A del referido Decreto de Urgencia. 2.2 Para efectos de la autorización prevista en el numeral precedente se faculta a la ANIN a realizar las acciones administrativas respectivas para cumplir la fi nalidad del Decreto de Urgencia N° 016-2023. 2.3 El listado de las contrataciones en curso y las que se encuentren pendientes de ejecución, cuya culminación está a cargo de la ANIN en el marco de la autorización otorgada en el numeral 2.1 del presente artículo, son aprobadas mediante Resolución Jefatural de la ANIN, en un plazo máximo de hasta cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. 2.4 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 80 754 220,00 (OCHENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, a favor del Pliego 029 Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), para fi nanciar lo dispuesto en el numeral 2.1 del presente artículo, conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 80 754 220,00 =========== TOTAL EGRESOS: 80 754 220,00 ===========A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 029 : Autoridad Nacional de InfraestructuraUNIDAD EJECUTORA 01 : Autoridad Nacional de InfraestructuraCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño – FEN FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 80 754 220,00 =========== TOTAL EGRESOS: 80 754 220,00 =========== 2.5 El titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de recursos aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, remitiendo una copia de la resolución dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.6 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.7 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego involucrado instruye a las respectivas unidades para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3.- Del control 3.1 Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al término de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, la ANIN remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe fi nal para la evaluación correspondiente conforme a sus competencias, así como a la Contraloría General de la República, a efectos de la fi scalización y/o supervisión correspondiente. Asimismo, se faculta a la ANIN a elaborar el informe fi nal a que se re fi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 016-2023, sobre la base de la información alcanzada por la ARCC al 31 de diciembre de 2023, el mismo que se remite en el plazo señalado en el presente numeral. 3.2 Las acciones que se ejecuten con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se sujetan al Sistema Nacional del Control y a las acciones de supervisión a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias. Artículo 4.- Responsabilidades y obligaciones sobre el uso de recursos 4.1 El titular del pliego comprendido en la aplicación de la presente norma es responsable de su adecuada aplicación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en dicha aplicación, conforme a la normatividad vigente. 4.2 Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen por dolo o fraude, ajenos a su voluntad. 4.3 El titular del pliego comprendido en la aplicación de la presente norma debe elaborar y publicar en su sede digital, un informe fi nal sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, así como publicar y dar cuenta a la Contraloría General de la República, de cada uno de los contratos suscritos para el cumplimiento de las actividades autorizadas a la ANIN ante la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño.