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29 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / DE LOS OBREROS MUNICIPALES, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/suna fi l), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FREDDY JOSE MARIA SOLANO GONZALEZ Superintendente 2264046-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, y el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 025-2024-SUNARP/SN Lima, 22 febrero de 2024VISTOS:El Informe Técnico N° 020-2024-SUNARP/DTR del 6 de febrero de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 358-2024-SUNARP/OPPM del 16 febrero del 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 129-2024-SUNARP/OAJ del 19 de febrero de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, mediante el Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos, manifestando su voluntad a través de la fi rma digital, otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga, siempre que ésta sea generada dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE); Que, atendiendo a dicho marco normativo se implementa el servicio denominado Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) el cual consiste en una plataforma digital gratuita que, entre otros, permite a los despachos notariales del país la generación, presentación, tramitación e inscripción de un título conformado por documentos electrónicos con fi rma digital, incluyendo efectuar el pago únicamente de los derechos registrales de cali fi cación e inscripción a efectos de prestar el servicio público en un entorno seguro y efi ciente; Que, mediante Resolución N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el Registro. A través de dicho dispositivo se establece un marco normativo general para el empleo del SID-SUNARP en los procedimientos de inscripción; asimismo, se deja sin efecto la Resolución N° 234-2014-SUNARP/SN; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1232, se incorpora la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final al Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, estableciéndose que, a partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Mandatos y Poderes de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de fi rmas y certi fi cados digitales de acuerdo a la ley de la materia, y se presentarán a través de la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp; asimismo, precisa que dicha o fi cina no admitirá, bajo responsabilidad, la presentación del parte notarial en soporte papel a partir de su entrada en vigencia; Que, en el último párrafo de la citada disposición normativa se establece que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se determinará la obligación de presentar los partes notariales utilizando la tecnología de fi rmas y certi fi cados digitales para actos inscribibles en otros registros, así como en las Zonas Registrales correspondientes, atribución que implica que no puedan presentarse al registro, para su inscripción, traslados notariales en soporte papel; Que, las presentaciones electrónicas de partes y solicitudes notariales a través del SID-SUNARP han permitido dinamizar el trá fi co jurídico de bienes, garantizando un procedimiento íntegramente electrónico que evita la falsi fi cación documentaria y fortalece la seguridad jurídica que ofrece el Registro, asimismo, contribuye en la descongestión de las o fi cinas registrales a nivel nacional en la medida que simpli fi ca las actuaciones relacionadas a la gestión documentaria que van desde evitar que el ciudadano acuda a la o fi cina registral para presentar títulos en soporte papel hasta la supresión de las acciones internas sobre de dichos instrumentos en las etapas de digitación, cali fi cación y archivo; Que, en el marco de fortalecer la seguridad jurídica de los ciudadanos, prevenir el fraude documentario y estandarizar los casos de presentaciones electrónicas al registro, considerando los bene fi cios que ello genera a nivel de simpli fi cación administrativa, seguridad documentaria por el empleo de las tecnologías de fi rma digital y transparencia en el proceso bajo conceptos de gobernanza digital; surgió la necesidad de establecer la obligatoriedad de la presentación electrónica, a través del SID-SUNARP, de los actos inscribibles contenidos en partes y solicitudes notariales al amparo de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N°1049, Decreto Legislativo del Notariado; Que, mediante Resolución N° 169-2023-SUNARP/ SN se dispone que, a partir del 2 de noviembre de 2023, los partes y solicitudes notariales que contengan actos a inscribirse en los registros jurídicos a cargo de la Sunarp, se expidan obligatoriamente con fi rma digital y se presenten exclusivamente a través del SID-SUNARP, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049;