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44 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2024 El Peruano / administrativas sean justas y puedan ser objeto de revisión por instancias superiores e independientes. Con el propósito de determinar la adecuada graduación de la sanción a imponer por la infracción administrativa identi fi cada, es imperativo considerar los criterios delineados en el numeral 3 del artículo 248 del TUO LPAG, tal y como lo ha fundamentado la Primera Instancia. Dichos criterios establecen que se debe anticipar que la comisión de la conducta sancionable no resulte más bene fi ciosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas o la asunción de la sanción. Asimismo, se insta a que la determinación de la sanción tome en cuenta factores como el bene fi cio ilícito derivado de la infracción, la probabilidad de detección de la misma, la gravedad del perjuicio al interés público o al bien jurídico protegido, el daño económico causado, la reincidencia, las circunstancias en las que se cometió la infracción y la presencia o ausencia de intencionalidad en la conducta del infractor. En este sentido, la Primera instancia procedió a realizar un análisis detallado de cada uno de estos criterios para asegurar que la sanción propuesta se ajustase de manera proporcionada y equitativa a la gravedad de la infracción cometida, considerando los elementos especí fi cos del caso en cuestión. Dichos criterios se fundamentan en el (i) bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción, (ii) probabilidad de detección de la infracción, (iii) naturaleza y gravedad de la infracción, daño al interés público y/o bien jurídico protegido, (iv) magnitud del daño causado, perjuicio económico causado, (v) reincidencia en la comisión de la infracción, (vi) circunstancias de la comisión de la infracción, (vii) existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Sin perjuicio de ello, es importante señalar que, tal como fue indicado en la Resolución Nº 393-2022-GG/OSIPTEL, el impacto en la labor supervisora está representado por la imposibilidad de supervisar la totalidad de la información solicitada por la DFI a la empresa operadora. Cabe indicar que la sanción impuesta en el extremo del artículo 34 del TUO de las Condiciones de Uso, fue de una amonestación; no obstante, la veri fi cación no fue completa y la DFI se vio obligada a llegar a una conclusión encontrándose aun información pendiente de envío por parte de ENTEL. En consecuencia, corresponde desestimar lo alegado por ENTEL en este extremo. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 028-OAJ/2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 972/24, de fecha 08 de febrero de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 393-2022-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, con fi rmar las multas impuestas. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 028-OAJ/2024 a la empresa apelante; ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. iii) La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 028-OAJ/2024 y la Resolución N° 393-2022-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL 2 Aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias 3 Disposición actualmente recogida en el artículo 28 y tipi fi cada en el Anexo 9 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:(…) 1.7. Principio de presunción de veracidad. - En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. (…) 6 “ Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 4. Tipicidad. - Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria. (…) 2264003-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 397-2023-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00036-2024-CD/OSIPTEL Lima, 14 de febrero de 2024 EXPEDIENTE Nº : 023-2023-GG-DFI/PA S MATERIA :Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 397-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 397-2023-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 030-OAJ/2024 del 25 de enero de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 023-2023-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta N° 638-DFI/2023 noti fi cada el 10 de marzo de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA