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43 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2024 El Peruano / que estén expresamente previstas como infracciones en normas que tienen rango de ley. Esto implica que la legislación debe tipi fi car claramente qué comportamientos son sancionables, sin permitir interpretaciones extensivas o aplicaciones analógicas. Es así que las disposiciones reglamentarias de desarrollo tienen la facultad de detallar o graduar las infracciones señaladas en la ley con el fi n de identi fi car conductas especí fi cas o determinar sanciones. Sin embargo, estas normas reglamentarias no pueden establecer nuevas conductas sancionables que no estén previamente contempladas en la normativa legal. La excepción a esta regla se da en aquellos casos en los que la ley o un Decreto Legislativo concede explícitamente la autoridad para tipi fi car infracciones por medio de normas reglamentarias. En este sentido, se requiere que exista concordancia precisa entre la conducta descrita por la norma y el hecho sujeto a evaluación, por lo cual con el fi n de determinar si hay una presunta infracción al Principio de Tipicidad, es necesario llevar a cabo que se cumplan las siguientes verifi caciones: (i) establecer si las conductas atribuidas a ENTEL encuadran en el supuesto de hecho del tipo infractor que se le ha imputado; y (ii) evaluar si el tipo infractor que sanciona el incumplimiento de la obligación atribuida a la empresa contiene una descripción expresa, detallada y clara de la conducta infractora, así como la indicación especí fi ca de la sanción correspondiente para dicha infracción. Por lo tanto, en contraposición a la posición de ENTEL sobre los hechos descritos en el Informe de Supervisión y lo analizado en el Informe Final de Instrucción, así como en lo argumentado por la Primera instancia, se observa que, en quince (15) casos, la noti fi cación de los recibos se realizó después de los cinco (5) días calendario previos a la fecha de vencimiento y, en dieciséis (16) casos, los recibos fueron enviados a una dirección electrónica distinta de la indicada en las capturas de pantalla de los sistemas comerciales, lo que implica que estos recibos posiblemente no fueron noti fi cados a los abonados. En este contexto, es esencial destacar que la dirección de correo electrónico a la cual debe dirigirse el recibo debe ser la proporcionada por el abonado. Dada la carga de la prueba atribuida a la empresa operadora, esta debe demostrar que la dirección electrónica utilizada fue autorizada por el usuario, especialmente considerando que en una ocasión anterior declaró ante este Organismo Regulador una dirección diferente. En este caso particular, según lo evaluado por el Órgano Instructor y la Primera Instancia, ENTEL no cumplió en treinta y un (31) casos con la obligación de entregar el recibo al menos cinco (5) días calendario antes de su fecha de vencimiento. Por lo tanto, la empresa operadora incumplió con la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 34 del TUO de las Condiciones de Uso. En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar lo alegado por ENTEL en este extremo. 3.3. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Razonabilidad ENTEL mani fi esta que llevó a cabo coordinaciones internas para otorgar un plazo adicional de pago de la deuda a un grupo de abonados, considerando la demora en la entrega de los recibos. En este sentido, la empresa operadora re fi ere haber actuado con precaución al proporcionar condiciones adicionales para evitar cualquier perjuicio causado por la tardanza en la entrega de los recibos a dichos abonados. De otro lado, la empresa operadora señala que el Osiptel a fi rma que no se informó a los abonados sobre la extensión del plazo para el pago, generándose un perjuicio a sus derechos; no obstante, el regulador no habría explicado como su comportamiento podría causar un perjuicio; ya que, a pesar de la demora en la entrega del recibo, no se interrumpió el servicio, y el derecho de reclamo del abonado no se vio limitado en ningún momento. En esa línea, ENTEL mani fi esta que, aunque no se informó al usuario sobre la ampliación del plazo para el pago de los recibos, la fi nalidad se cumplió, ya que el cliente continuó disfrutando del servicio y tuvo un tiempo adecuado para evaluar si cuestionaba o no cualquier importe. Finalmente, en cuanto al incumplimiento del artículo 7 del RGIS, ENTEL sostiene que dedicó sus máximos esfuerzos para cumplir de manera integral con la solicitud, tan es así que se efectuaron solicitudes de prórroga en el plazo de entrega, las cuales fueron rechazadas por la administración. En relación al incumplimiento del artículo 34 del TUO de las Condiciones de Uso, referido a la entrega de recibos por lo menos 5 días calendario antes de la fecha de vencimiento de los mismos, se advierte que la tipi fi cación no incluye el análisis de las medidas que hubiere adoptado la empresa operadora para reducir el impacto de su conducta infractora; con lo cual, para determinar si ENTEL incurrió o no en una infracción administrativa, bastaba que un recibo no hubiese sido remitido al usuario en el plazo correspondiente. Pese a lo señalado por la empresa operadora, las acciones adoptadas por ENTEL sí fueron consideradas por la administración a fi n de determinar la cuantía de las multas impuestas, especí fi camente, en virtud de la naturaleza y gravedad de la infracción, daño al interés público y/o al bien jurídico protegido; sin embargo, no se advirtió que dicho accionar representara un impacto importante en las multas a imponer en Primera Instancia. Sobre la infracción al artículo 7 del RGIS, corresponde señalar que los plazos otorgados en los requerimientos efectuados por el Osiptel fueron ampliados precisamente priorizando la necesidad de que este Organismo Regulador contase con la información necesaria para ejercer su facultad supervisora de forma exitosa; sin embargo, pese a las facilidades otorgadas, ENTEL no cumplió con los plazos establecidos, aun cuando la información solicitada no era antigua ni cuantiosa. Asimismo, es importante reiterar lo indicado en la Resolución Nº 393-2022-GG/OSIPTEL, esto es, que si ENTEL consideraba necesario contar con un mayor plazo para el cumplimiento de la entrega de información debió ser lo su fi cientemente diligente para solicitarlo de manera oportuna y sustentada, considerando que se trata de información que obra en sus sistemas y se encuentra bajo su control, por lo que tuvo tiempo su fi ciente para extraer, recopilar y procesar la información, a fi n de cumplir con el requerimiento de información efectuado por el OSIPTEL. Además, cabe mencionar que, pese a las prórrogas de plazo solicitadas, considerando la información enviada con posterioridad al plazo otorgado, la Primera Instancia advirtió que ENTEL aún mantenía información pendiente de entrega. En ese sentido, siendo la empresa operadora un ente especializado en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en virtud de una concesión y que cuenta con muchos años de experiencia en el sector, es de su total responsabilidad realizar las gestiones internas que resulten pertinentes a efectos de cumplir oportunamente con los requerimientos de información que realicen las entidades de la Administración Pública. En consecuencia, corresponde desestimar lo alegado por ENTEL en este extremo. 3.4. Sobre una supuesta indebida graduación de la sanción En relación con la multa de 38,5 UIT impuesta por la infracción al artículo 7 del RGIS, ENTEL alega que resulta desproporcionada, en tanto si bien Osiptel re fi ere que el incumplimiento habría afectado su labor supervisora, ello resultaría inexacto, pues justamente en virtud de la información remitida por la empresa operadora, se dio inicio al presente PAS. En principio, corresponde señalar que, el hecho de que el administrado no esté de acuerdo con la fundamentación de una decisión administrativa no signi fi ca que la decisión de la administración sea equivocada o ilegítima. La discrepancia puede deberse a diferentes interpretaciones, perspectivas o evaluaciones de la situación. La existencia de un proceso de revisión o apelación es fundamental en estos casos para garantizar que las decisiones