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5 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2024 El Peruano / a que dicho órgano de línea por mandato del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico, por lo que corresponde aprobar el documento propuesto; Con el visto del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Disposiciones complementarias para la incorporación de nuevas áreas a intervenciones arqueológicas autorizadas por el Ministerio de Cultura en el marco del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2022-MC” que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2264789-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional DECRETO SUPREMO Nº 003-2024-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, tiene por objeto establecer el marco legal para el desarrollo de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional, tomando en consideración que el derecho a la alimentación es un derecho fundamental de las personas, reconocido por los acuerdos internacionales que el Perú ha suscrito; Que, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el Poder Ejecutivo reglamenta la citada Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0373-2022-MIDAGRI, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en el diario ofi cial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, en consecuencia, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesaria la aprobación del decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31315; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en desarrollar disposiciones para impulsar la seguridad alimentaria y nutricional como política pública que asegure el derecho a la alimentación; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Única Disposición Complementaria Final la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, que consta de seis (06) Capítulos y dieciocho (18) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/salud), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo a los recursos de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa, la Ministra de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de la Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Lineamientos complementarios La propuesta de lineamientos a que se re fi ere la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo Nº 003-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, son complementarios a los lineamientos de acción para la promoción de la seguridad alimentaria y nutricional establecidos en el artículo 5 de la