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7 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2024 El Peruano / ambiente, ocasionando un problema de salud pública, como consecuencia de la contaminación de aire, agua o suelo. El Ministerio del Ambiente es la autoridad competente para la declaratoria de emergencia ambiental. 8. Emergencia sanitaria: Constituye un estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias en el territorio nacional, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones. El Ministerio de Salud es la autoridad competente para declarar la emergencia sanitaria. 9. Estado de alerta o emergencia fi tosanitaria o zoosanitaria: Situación declarada por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y/o la Autoridad Sanitaria del sector pesca y acuicultura, ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográ fi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales incluido los acuáticos y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional. 10. Sistemas alimentarios : Son la suma de los diversos elementos, actividades y actores que, mediante sus interrelaciones, hacen posible la producción, procesamiento primario, industrialización, almacenamiento, distribución, preparación y consumo de alimentos. Los sistemas alimentarios comprenden todos los productos alimentarios que proceden de la agricultura, la ganadería, la actividad forestal, la pesca y la acuicultura, así como los entornos económicos, sociales y naturales más generales en los que se integran estos sistemas de producción. 11. Una Salud: Es un enfoque uni fi cador integrado que procura equilibrar y optimizar de manera sostenible la salud de las personas, la sanidad animal y los ecosistemas; y reconoce que la salud de las personas, la sanidad de los animales de abasto y silvestres, la sanidad vegetal y el ambiente en general, incluidos los ecosistemas, están estrechamente relacionados y son interdependientes. Artículo 5.- Ámbito de aplicación Están comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento, bajo el término genérico de entidad, los ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos y los gobiernos regionales y locales. Asimismo, están comprendidos la academia, la cooperación internacional y la sociedad civil que contribuyen con la fi nalidad del presente Reglamento. CAPÍTULO II MARCO GENERAL PARA PROMOVER POLÍTICAS PÚBLICAS SOBRE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL Artículo 6.- Política pública sobre seguridad alimentaria y nutricional 6.1 La política pública sobre la seguridad alimentaria y nutricional se sustenta, fundamentalmente, en los principios y dimensiones o componentes previstos en los artículos 3 y 4 de la Ley, respectivamente, para asegurar el derecho de todas las personas a una alimentación saludable. 6.2 Las entidades comprendidas en el alcance del presente Reglamento, promueven un entorno favorable para la transformación de los sistemas alimentarios hacia sistemas alimentarios sostenibles y con ello la mejora de la situación de seguridad alimentaria y nutricional en el país.Artículo 7.- Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 7.1 El Poder Ejecutivo aprueba la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional que se construye con la participación efectiva de los actores de los sistemas alimentarios y articula las intervenciones de las entidades involucradas. 7.2 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, como conductor de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, coordina para su diseño, formulación, seguimiento y evaluación con la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, considerando las dimensiones o componentes de la seguridad alimentaria y nutricional para identi fi car las normas, los lineamientos y las acciones estratégicas necesarias para el cumplimiento de los objetivos nacionales establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. Artículo 8.- Disposiciones complementarias a los lineamientos de acción para la promoción de la seguridad alimentaria y nutricional Los lineamientos de acción para la promoción de la seguridad alimentaria y nutricional previstos en los literales a) al l) del artículo 5 de la Ley se complementan con las siguientes disposiciones: 8.1 Los lineamientos de acción previstos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 5 de la Ley, son desarrollados por las entidades, en el marco de sus competencias, en armonía con los objetivos prioritarios y lineamientos de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, que se implementan a través de la provisión de servicios y principales actividades operativas. 8.2 El lineamiento de acción previsto en el literal b) del artículo 5 de la Ley, comprende la satisfacción de los alimentos culturalmente aceptables, saludables y sufi cientes cuyo desarrollo es impulsado por las entidades, en el marco de sus competencias, a través de estrategias que promuevan la agrobiodiversidad. 8.3 El lineamiento de acción previsto en el literal e) del artículo 5 de la Ley es desarrollado por las entidades, en el marco de sus competencias, a través de actividades de investigación, capacitación, asistencia técnica y/o extensión agraria, en articulación con la academia, según corresponda. 8.4 El lineamiento de acción previsto en el literal k) del artículo 5 de la Ley es realizado de forma obligatoria por los ministerios responsables de la conducción de las políticas nacionales que incluyan servicios que promuevan la seguridad alimentaria y nutricional, aplicando las normas en la materia. 8.5 El lineamiento de acción previsto en el literal l) del artículo 5 de la Ley se realiza a través de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional cuyos elementos se eslabonan con las políticas regionales y locales, de conformidad con el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº029-2018-PCM, y sus modi fi catorias. CAPÍTULO III INSTITUCIONALIDAD PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL Artículo 9.- Entidades corresponsables de la aplicación de la Ley Las entidades corresponsables de generar las condiciones o entorno favorable para alcanzar la seguridad alimentaria y nutricional son: a) El Ministerio del Ambiente y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos, promueven la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; asimismo, ejerce competencias en materia de cambio climático, entre otros. b) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio