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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (27/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2024 El Peruano / 11.3 Las personas naturales o jurídicas de la cadena de suministros son también actores involucrados por sus actividades de prestación de bienes y servicios como proveedores de insumos o servicios, productores de alimentos, distribuidores, procesadores, fabricantes, transportistas, almacenadores, comerciantes, sector gastronómico y otras que se integran e interactúan brindando bienes y servicios. 11.4 Los consumidores y asociaciones de consumidores son actores bene fi ciarios de la política pública de seguridad alimentaria y nutricional, que ejercen su derecho a consumir alimentos culturalmente aceptados e inocuos que adoptan decisiones responsables. Comprende también a los bene fi ciarios o usuarios de la atención alimentaria que brinda el Estado a través de los programas sociales, de apoyo, asistencial u otro similar, y en situaciones de emergencia y la población en situación de vulnerabilidad, pobreza, pobreza extrema y/o inseguridad alimentaria. Artículo 12.- Lineamientos de acción para promover los sistemas alimentarios sostenibles Las entidades e instituciones comprendidas en el alcance del presente Reglamento, promueven los sistemas alimentarios sostenibles considerando, en el desempeño de sus funciones o actividades, los lineamientos de acción, que desarrollan el literal m) del artículo 5 de la Ley, según lo siguiente: a) Adoptar mecanismos para incentivar las cadenas cortas de comercialización de alimentos de la agricultura familiar y potenciando redes locales de abastecimiento, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y del Ministerio de la Producción. b) Adoptar medidas para la mitigación de gases de efecto invernadero y la adaptación frente al cambio climático que pone en riesgo la seguridad alimentaria y nutricional, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de la Producción y del Ministerio del Ambiente. c) Apoyar y fortalecer intervenciones para la electri fi cación y telecomunicaciones en el ámbito rural, así como el aprovechamiento de la banda ancha, a cargo del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda. d) Fortalecer los mecanismos para la conservación y uso sostenible de los recursos de la agrobiodiversidad de los territorios, y promover la reducción de la presión sobre los bosques y otros ecosistemas, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y del Ministerio del Ambiente. e) Fortalecer la agroecología y demás actividades agrarias de base regenerativa de los recursos naturales, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. f) Fortalecer la articulación entre las entidades, la academia y todas las instituciones públicas y privadas que hacen investigación, desarrollo e innovación en temas que coadyuven hacia la mejora de la seguridad alimentaria y nutricional, a cargo de todos los ministerios involucrados en la seguridad alimentaria y nutricional. g) Fortalecer los mecanismos de fi scalización y vigilancia sanitaria y nutricional de los alimentos para garantizar su inocuidad hasta el consumo y una nutrición saludable para prevenir enfermedades no transmisibles, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Salud, según corresponda. h) Impulsar la gobernanza participativa en seguridad alimentaria y nutricional en los tres niveles de gobierno, a cargo de todos los ministerios involucrados en la seguridad alimentaria y nutricional. i) Mejorar las capacidades y sensibilizar a los consumidores para una mejor elección de los alimentos inocuos y saludables, a cargo del Ministerio de Salud. j) Promover el enfoque de Una Salud para prevenir, responder, controlar enfermedades zoonóticas, amenazas y emergencias sanitarias, así como para contener la resistencia a los antimicrobianos, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Salud y del Ministerio del Ambiente. k) Promover la adopción del enfoque de bioeconomía circular como un mecanismo para alcanzar el desarrollo sostenible, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de la Producción y del Ministerio del Ambiente.l) Promover la ciencia, tecnología e innovaciones amigables, inclusivas, respetuosas de las dinámicas ancestrales de los pueblos y sus cosmovisiones y sensibles al género, pueblos indígenas, amazónicos, afrodescendientes, y las diversas comunidades tradicionales del territorio, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y del Ministerio de Cultura. m) Promover las relaciones de equilibrio entre los actores del sistema alimentario del ámbito urbano y rural ante la expansión urbana y la creciente presión sobre la producción de alimentos para el abastecimiento de las ciudades, a cargo de todos los ministerios involucrados en la seguridad alimentaria y nutricional. n) Reconocer, fortalecer y proteger los saberes ancestrales de las comunidades para la producción de alimentos diversi fi cada y bajo un sistema de extensión agraria que contribuya de una manera integral al buen vivir de las personas, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y del Ministerio de la Producción. ñ) Garantizar la continuidad de las prestaciones sociales que brindan apoyo alimentario y que contribuyan a la protección social de las personas en situación de pobreza y pobreza extrema, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. CAPÍTULO V MECANISMOS DE COORDINACIÓN PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS ALIMENTARIAS Artículo 13.- Atención de emergencias alimentarias13.1 La atención de la emergencia alimentaria a la población, se realiza en los siguientes supuestos: a) Ante la declaratoria de estado de emergencia por desastre o situaciones de emergencia que sean atendidas por los gobiernos locales y regionales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), según el nivel de emergencia y capacidad de respuesta, que pongan en riesgo o afecten la disponibilidad y acceso de alimentos a la población, impactando en su alimentación. b) A consecuencia de la declaratoria de una emergencia sanitaria, estados de alerta o emergencia fi tosanitaria o zoosanitaria, emergencia ambiental o por graves circunstancias que afecten la vida de la nación dispuesta por la autoridad competente, que ponga en riesgo o afecte la disponibilidad y acceso de alimentos inocuos y su fi cientes a la población, impactando en su alimentación. 13.2 La atención de emergencias alimentarias recae en las entidades públicas, según sus competencias y responsabilidades; o según el mandato dispuesto para el cumplimiento del literal b) del numeral 13.1. 13.3 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias y en coordinación con las entidades involucradas, adoptan medidas para contribuir con minimizar el riesgo de afectación a la disponibilidad de alimentos durante la situación de emergencia alimentaria. 13.4 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con otras entidades de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, adoptan medidas adaptativas en situaciones de emergencia que impacten en la seguridad alimentaria, a través de intervenciones para el acceso a la alimentación de la población en pobreza y pobreza extrema, en el marco de sus programas sociales y las prestaciones sociales complementarias sobre las que actúa. 13.5 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) y del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (AURORA), en coordinación con otras entidades de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, realiza las acciones necesarias para garantizar la cadena de suministros a las poblaciones vulnerables, con énfasis en niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores,