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6 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2024 El Peruano / Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, y su Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 102- 2012-PCM, Declaran de interés nacional y de necesidad pública la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional y crean la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación ROMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31315, LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional.Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad contribuir al desarrollo e implementación de políticas públicas que garanticen el derecho de la población al acceso permanente a una alimentación saludable. Artículo 3.- Referencia Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, toda mención a “la Ley” está referida a la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Artículo 4.- De fi niciones Para mejor interpretación del presente Reglamento, en adición a las de fi niciones del artículo 2 de la Ley, se aplican las siguientes: 1. Actividad agraria: Comprende toda actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera. 2. Agricultura familiar: Modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural, en el que están a cargo de sistemas productivos diversi fi cados desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros, y cumplen con las características señaladas en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar. 3. Agroecología: Enfoque holístico e integrado que aplica, simultáneamente, conceptos y principios ecológicos y sociales al diseño y la gestión de sistemas agrícolas y alimentarios sostenibles, socialmente equitativos, con procesos ascendentes y territoriales en donde las personas puedan elegir lo que comen y cómo y dónde se produce el alimento, optimizando las interacciones ecosistémicas. Es un campo transdisciplinar que incluye las dimensiones ecológica, sociocultural, tecnológica, económica y política de los sistemas alimentarios, desde la producción hasta el consumo y bajo una mirada a los derechos humanos, la sostenibilidad, e fi ciencia, articulación, inclusión, transparencia, entre otros. La agroecología no tiene una única forma de aplicación; esta depende de los contextos, las limitaciones y las oportunidades locales. 4. Atención alimentaria: Constituye la acción de dar o provisionar alimentos adecuados, de forma total o complementaria, a la población afectada que se encuentre en una situación de vulnerabilidad que le impida poder brindarla por sí mismo. 5. Bioeconomía Circular: Concepto que busca enfatizar el elemento de circularidad en la bioeconomía en lo relativo al aprovechamiento pleno de la biomasa, el concepto está íntimamente relacionado con el desarrollo de nuevas actividades productivas a partir del aprovechamiento de la biomasa residual y de desechos. 6. Emergencia alimentaria: Constituye un estado de riesgo o afectación de la disponibilidad y/o acceso de alimentos a la población, impactando en su alimentación, por situaciones contenidas en las de fi niciones de emergencia y desastre del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); de situaciones de emergencia que sean atendidas por los gobiernos locales y regionales, así como de una emergencia sanitaria, estados de alerta o emergencia fi tosanitaria o zoosanitaria, emergencia ambiental o graves circunstancias que afecten la vida de la nación. Se acredita por parte de la autoridad competente vinculada con la dimensión de la seguridad alimentaria materia de riesgo o afectación y no requiere declaratoria para la adopción de acciones de prevención y/o respuesta inmediata. 7. Emergencia ambiental: Ocurrencia de un daño ambiental súbito y signi fi cativo generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el