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10 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2024 El Peruano / personas con discapacidad, expuestas al riesgo a la inseguridad alimentaria. 13.6 Ante la ocurrencia de un supuesto que constituye emergencia alimentaria, los gobiernos locales ejecutan iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal con participación de la población, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 13.7 La atención de la emergencia alimentaria está sujeta a la vigencia del supuesto de emergencia que la constituya. 13.8 La atención de una emergencia alimentaria puede demandar la gestión de créditos suplementarios o habilitación de recursos económicos, destinados a fi nanciar gastos no previstos. Artículo 14.- Mecanismos de coordinación14.1 En el marco de la normativa del SINAGERD, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), los gobiernos regionales y locales, según el nivel de emergencia y capacidad de respuesta, proporcionan alimentos para atender temporalmente a la población damni fi cada y afectada ante una situación de emergencia o desastres. 14.2 Las entidades comprendidas en el alcance del presente Reglamento involucrados en la atención de la emergencia alimentaria derivada del supuesto a que se re fi ere el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13, coordinan con la autoridad competente las acciones de apoyo que contribuyan con la entrega oportuna de alimentos a la población afectada. Artículo 15.- Stock alimentario del país Las entidades están llamadas a mantenerse alertas sobre la capacidad de respuesta del país frente a situaciones de emergencia que interrumpan la oferta alimentaria, adoptando, anticipadamente, acciones que incidan en el reconocimiento de la infraestructura, logística y stock físico alimentario. Artículo 16.- Acuerdos bilaterales o multilaterales Las entidades gestionan el fortalecimiento o la celebración de acuerdos bilaterales o multilaterales entre el país con países de la región y organizaciones internacionales tendientes a resguardar y mantener la estabilidad de la oferta alimentaria en caso de emergencias, priorizando la atención al país. CAPÍTULO VI INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL Artículo 17.- Observatorio de la seguridad alimentaria y nutricional 17.1 El observatorio de la seguridad alimentaria y nutricional es un instrumento que tiene como objetivo generar evidencia oportuna, relevante y de calidad provista por las entidades comprendidas en el presente Reglamento, que contribuya al análisis crítico, la toma de decisiones y la medición del cumplimiento de los resultados en materia de la seguridad alimentaria y nutricional. 17.2 El observatorio de la seguridad alimentaria y nutricional emplea diferentes medios de recolección, sistematización, análisis y difusión de información, priorizando el uso de tecnologías y plataformas de información de vanguardia. 17.3 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego conduce el observatorio de la seguridad alimentaria y nutricional en coordinación con las entidades públicas que resultan involucradas, para lo cual adopta las medidas necesarias para su diseño e implementación progresiva. Asimismo, convoca la participación de la academia, la cooperación internacional y el sector privado que producen evidencia cualitativa y cuantitativa en materia de seguridad alimentaria y nutricional. 17.4 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, previo análisis, publica los datos del observatorio de la seguridad alimentaria y nutricional en formatos abiertos en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos.Artículo 18.- Cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional El cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional es realizado por el Ministerio que la conduce a través de un reporte sobre el avance y situación actual de implementación. Los reportes de cumplimiento se ponen a disposición de la ciudadanía a través de la publicación en las sedes digitales que correspondan. 2264983-2 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000174-2024-MIDIS/PNAEQW-DE Santiago de Surco, 26 de febrero de 2024VISTOS:El Informe N° D000072-2024-MIDIS/PNAEQW-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000201-2024-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe/a de Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, se ha visto por conveniente designar a la profesional que desempeñará el mencionado cargo; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, opinan que resulta legalmente viable designar a la profesional que se desempeñará como Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° D000198-2023-MIDIS-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 27 de febrero de 2024 a la señora GIOVANNA FERNANDEZ SANCHEZ en el cargo de con fi anza de Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, la noti fi cación de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.gob.pe/qaliwarma) y su respectiva difusión. Regístrese, notifíquese y publíquese.MARIA MONICA MORENO SAAVEDRA Directora EjecutivaPrograma Nacional de AlimentaciónEscolar Qali Warma 2264865-1