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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (27/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2024 El Peruano / publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2264738-1 Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de enero del año 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2024-EF/50 Lima, 26 de febrero de 2024 CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una resolución ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el Ofi cio N° 000867-2023-INEI/JEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con O fi cio N° 000024-2024-SUNAT/7B0000 y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU) a través del O fi cio N° 00001-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de enero del año 2024; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de enero del año 2024;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de enero del año 2024 a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2264744-1 Resolución Directoral que modifica el numeral 7.2 del Artículo 7 de los Procedimientos para el cumplimiento de indicadores y metas del Incentivo Presupuestario a favor del RENIEC 2024, aprobados mediante la Resolución Directoral Nº 0005-2024-EF/50.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0014-2024-EF/50.01 Lima, 23 de febrero de 2024CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene, entre otras funciones, las de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, y promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0005- 2024-EF/50.01 se aprueban los “Procedimientos para el cumplimiento de indicadores y metas del Incentivo Presupuestario a favor del RENIEC 2024” así como el Anexo I “Fichas de los indicadores del Incentivo Presupuestario a favor del RENIEC 2024” y el Anexo II “Formato para la elaboración del Plan de Uso de Recursos (PUR) 2024”; Que, el artículo 4 de los citados Procedimientos detalla en la Tabla 1, la periodicidad de los Tramos del Incentivo Presupuestario a favor del RENIEC 2024; señalando como plazo máximo para el Tramo I, hasta el 31 de marzo 2024; y, como plazo máximo para el Tramo II, hasta el 30 de junio 2024; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de los Procedimientos detalla en la Tabla 2, los compromisos, indicadores del Incentivo Presupuestario a favor del RENIEC 2024; señalando que el Compromiso 1 comprende a los Indicadores 1.1. y 1.2., siendo el Indicador 1.1. de aplicación para los Tramos I y II, y el indicador 1.2. de aplicación para el Tramo II; asimismo, el Compromiso