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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (28/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / móvil, según el procedimiento establecido en el artículo 76. El incumplimiento de esta disposición constituye infracción administrativa. Segunda.- Instructivo Técnico En el plazo máximo de seis (6) meses de iniciada la Tercera Fase del RENTESEG, la Gerencia General del OSIPTEL modi fi ca el respectivo Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad -RENTESEG, conforme a las disposiciones establecidas en la presente norma. 2264827-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Disponen la publicación del proyecto de “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sinaplan” en el portal institucional del CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2024/CEPLAN/PCD Lima, 27 de febrero de 2024VISTO: El Informe N° 01-2024-CEPLAN-PCD-MVC; de la Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo, el Proveído N° 479-2024-CEPLA-DE, de la Dirección Ejecutiva, y el Informe N° 041-2024-CEPLAN-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que dentro de las funciones del Poder Ejecutivo se encuentra el “plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado”; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; y expedir las directivas que corresponde dentro de su competencia; Que, la cuarta disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, faculta al Ceplan a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en relación a la articulación de los planes estratégicos con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; Que, conforme al Informe N° 01-2024-CEPLAN- PCD-MVC, la Presidencia del Consejo Directivo del Ceplan, en el marco de las funciones y competencias del Ceplan conforme al Reglamento de Organización y Funciones, ha elaborado el proyecto de “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sinaplan”, con el objetivo establecer disposiciones técnicas que regulan el proceso del planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - Sinaplan y del Estado constitucional de derecho, con la fi nalidad de mejorar el proceso del planeamiento estratégico para el desarrollo inclusivo, en igualdad de oportunidades, competitivo, sostenible y descentralizado del país; Que, en consecuencia, resulta pertinente publicar el proyecto de “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sinaplan”, con la fi nalidad de difundir dicho documento y ofrecer a la ciudadanía, las autoridades y los sectores especializados la posibilidad de aportar con comentarios y sugerencias sobre su contenido, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Con el visado del Director Ejecutivo y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sinaplan”, en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. Artículo 2.- Establecer 6 días como plazo máximo para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a través del correo electrónico proyecto.directiva@ceplan.gob.pe Artículo 3.- Encargar a los Asesores de la Presidencia del Consejo Directivo, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto. Artículo 4.- Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.gob.pe/ceplan). Regístrese y comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2265306-1 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Asignan los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de enero de 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 022-2024-INGEMMET/PE Lima, 26 de febrero de 2024VISTO el Informe Nº 584-2024-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 22 de febrero de 2024, y;