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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (28/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / verifi cación biométrica exitosa del solicitante del servicio y en los casos de excepción a la veri fi cación biométrica, copia del documento legal de identidad presentado por el solicitante para la contratación, así como, la declaración jurada que corresponda.” Artículo Tercero.- Modi fi car el numeral 1.2. del Anexo 5 y el Anexo 9 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: “ANEXO 5 1.2. Mecanismos de contrataciónLos mecanismos de contratación son los siguientes:i. Cualquier documento escrito: La contratación del servicio de arrendamiento de circuitos y los contratos de servicio sujetos a plazo forzoso solo pueden ser celebrados empleando este mecanismo. ii. Grabación de audio o video: Este mecanismo no puede ser utilizado para la contratación de altas nuevas, con excepción de: (a) aquellos casos en los que se valide la identidad del abonado a través de la contraseña única a la que hace referencia el punto 3.3, y (b) los casos previstos en el punto 4, siempre que el OSIPTEL hubiera aprobado el mecanismo de veri fi cación de identidad respectivo. La grabación de audio o video debe comprender el íntegro de la comunicación entre el solicitante del servicio o el abonado, según corresponda, y la empresa operadora, desde que dicha comunicación se establece hasta su fi nalización. En estos casos, la empresa operadora debe requerir al abonado los datos personales que acrediten su identidad, para lo cual adicionalmente al número de documento legal de identi fi cación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carné de Extranjería, Registro Único de Contribuyentes o el documento legal de identidad válido requerido por la Superintendencia Nacional de Migraciones), debe solicitar el lugar y fecha de nacimiento. Adicionalmente, la empresa operadora puede solicitar el nombre del padre y/o madre, o la contraseña única a la que hace referencia el punto 3.3 u otros datos que otorguen una mayor seguridad. La empresa operadora debe entregar al abonado, de manera inmediata, un código o número correlativo de identi fi cación del pedido realizado, debiendo mantener un registro de pedidos. iii. Medios informáticos: En estos casos, la empresa operadora debe utilizar contraseña o claves secretas que le hubiere proporcionado previamente al abonado. iv. Marcación simple Este mecanismo se usa para la contratación de prestaciones no continuadas de servicios, cuya utilización es empleada únicamente para realizar: (a) llamadas o remitir mensajería que sea tari fi cada individualmente, (b) a fi liaciones a tarifas promocionales o establecidas que permitan la adquisición de paquetes de trá fi co a través de la disposición del saldo de las recargas realizadas en los servicios bajo la modalidad prepago, (c) a fi liaciones a servicios adicionales que no impliquen el pago de una renta fi ja periódica, y (d) adquisición de eventos especí fi cos, para el servicio de distribución de radiodifusión por cable. En ningún caso, este mecanismo puede ser utilizado para realizar migraciones de planes tarifarios o modi fi caciones en las condiciones del plan tarifario del abonado. v. Marcación doble (solicitud y con fi rmación): Este mecanismo se usa para la contratación de servicios de contenido que sean provistos a través de mensajería o comunicaciones de voz, que impliquen prestaciones en forma continuada, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral iii del punto 1 del Anexo 6.vi. Auto-activación: Este mecanismo permite que el proceso de contratación y activación del servicio lo realice directa y exclusivamente el solicitante del servicio y la validación de su identidad y manifestación de voluntad se realice mediante veri fi cación biométrica a través del aplicativo informático que la empresa operadora debe tener a disposición de todos los usuarios en la correspondiente tienda de aplicativos. Para una validación exitosa se requiere que se brinde el número del documento nacional de identidad y la fecha correcta de su emisión para su contrastación con la base de datos del RENIEC. La empresa operadora proporciona al solicitante del servicio la información respectiva con las instrucciones que deberá seguir para el acceso y uso del referido aplicativo, sin intervenir en el proceso de contratación y/o activación del servicio. La activación del servicio público móvil mediante auto- activación se limita a una sola activación o portabilidad numérica en el mes por el abonado. El Osiptel puede suspender o prohibir el uso de este mecanismo ante la inobservancia de estas disposiciones.” “ANEXO 9 RÉGIMEN DE INFRACCIONES Las empresas operadoras serán sancionadas en los casos de incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes Condiciones de Uso, de acuerdo al procedimiento y disposiciones previstas en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de Osiptel, y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Osiptel. Constituyen infracciones el incumplimiento, por parte de la empresa operadora, de cualquiera de las disposiciones contenidas en: Los artículos 2 (segundo párrafo) 3, 4, 5 (segundo y cuarto párrafo), 7, 7-A, 8, 9, 10, 11, 11-A, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 18-A 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 39-A, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48-A, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76 y las Disposiciones Finales Tercera, Cuarta y Sétima. Los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 2.1, 2.2, 3.2, 4.1, 4.2, 4.4, 5, 6, 7, 8.1 del Anexo 2; 1, 2 y 3 del Anexo 3; 1.1, 1.2, 2, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 4 del Anexo 4; 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 4 del Anexo 5; 1, 2, 3, 4.1, 5 y 6 del Anexo 6; 1.1, 1.3, 1.5, 2.1, 2.4, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 del Anexo 8. También constituye infracción el incumplimiento de la Resolución de Gerencia General a que se re fi ere el punto 2.1 del Anexo 5, que ordena revocar o corregir cualquier modi fi cación implementada por la empresa operadora.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia a los seis (6) meses de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo el artículo 76 y el numeral 5 del Anexo 6, cuya vigencia es a partir de los doce (12) meses de modi fi cado el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad-RENTESEG. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimiento provisional A partir de los seis (6) meses de la publicación de la presente norma, la empresa operadora veri fi ca, al quinto día hábil de cada mes, el sustento del cumplimiento de los requisitos esenciales de la contratación de todos los servicios públicos móviles contratados en el mes inmediato anterior. En caso se veri fi que el incumplimiento de requisitos esenciales o por falta de sustento o acreditación de los mismos, la empresa operadora debe realizar la suspensión, baja o deshabilitación del servicio público