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47 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / de la contratación de todos los servicios públicos móviles contratados en el día calendario inmediato anterior. 2. En el mismo día de la veri fi cación, la empresa operadora remite un mensaje de texto a cada servicio público móvil que no cuente con dicho sustento válido, así como un correo electrónico a la dirección registrada por el abonado, de ser el caso. El mensaje debe contener como mínimo, información relativa a: (a) el número telefónico o de abonado del servicio observado, (b) la indicación que se incumplió uno o más requisitos esenciales de la contratación, (c) la necesidad de regularizar la titularidad del servicio, (d) los canales establecidos para la regularización, y (e) el plazo para realizar dicha regularización y que, en caso no se efectúe la regularización correspondiente, se procederá a dar de baja el servicio. El Osiptel brinda conformidad sobre el modelo de mensaje a enviar. La empresa operadora, de manera adicional, puede remitir dicho mensaje por otro servicio de mensajería. 3. En caso la identidad del solicitante del servicio se haya validado según el procedimiento de excepción a la veri fi cación biométrica previsto en el numeral 3.4 del Anexo 5, el plazo máximo para la veri fi cación del sustento del cumplimiento de requisitos esenciales de la contratación y envío de mensaje de texto a los servicios públicos móviles observados es de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la contratación. 4. Transcurrido cinco (5) días hábiles desde el envío del referido mensaje de texto y siempre que no se haya regularizado la contratación, la empresa operadora suspende el servicio público móvil observado, incluyendo el trá fi co de voz, datos y mensajes de texto, entrante y saliente, por un plazo de siete (7) días hábiles. Durante el periodo de suspensión se debe permitir el acceso a los números de emergencia y servicio de atención de la empresa operadora. 5. Vencido el plazo de suspensión indicado en el numeral anterior y de no haberse efectuado la regularización respectiva, la empresa operadora ejecuta la baja del servicio en el día calendario siguiente; salvo se trate de una portabilidad numérica, en cuyo caso deshabilita el servicio siguiendo el procedimiento de retorno a la empresa operadora cedente, conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de Portabilidad Numérica para el reclamo por falta de consentimiento del abonado. La regularización de la contratación del servicio requiere se siga el procedimiento y las disposiciones establecidas en la presente norma para la contratación de un servicio público móvil, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 18-A y solo se puede realizar previo a la baja del servicio. De ser necesario, se suscribe un nuevo contrato de servicio, manteniendo las condiciones inicialmente contratadas u otras más bene fi ciosas, en caso no sea posible lo anterior; salvo que la empresa operadora cuente con el respectivo contrato de servicio celebrado con el abonado que solicita la regularización. La empresa operadora debe remitir el respectivo reporte de regularizaciones al RENTESEG según la forma y periodicidad indicados en el instructivo técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias del RENTESEG y el Anexo 6. Estas reglas no resultan aplicables para las contrataciones suscritas en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado en las cuales la oferta ha sido diseñada de manera especí fi ca, así como a las personas jurídicas con más de diez (10) servicios móviles contratados, en cuyo caso la empresa operadora procede a la baja del servicio por incumplimiento de los requisitos esenciales a solicitud de quien fi gura como titular del servicio, siguiendo el procedimiento de reclamo respectivo.” Artículo Segundo.- Incluir los numerales 5 y 6 al Anexo 6 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto:“ANEXO 6 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA OPERADORA (…) 5. SOBRE EL ENVÍO DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL La empresa operadora del servicio público móvil debe remitir al Osiptel en forma diaria, a través del RENTESEG, la información de cada contratación realizada, según el siguiente detalle y de acuerdo con el formato comunicado por el Osiptel: i. Fecha y hora de la veri fi cación biométrica exitosa del abonado por cada contratación del servicio, según corresponda. ii. Id de transacción de RENIEC o la Superintendencia Nacional de Migraciones, según sea el caso, de la validación biométrica exitosa del abonado. iii. Tipo de excepción de veri fi cación biométrica del abonado, de ser el caso. iv. Fecha de emisión del documento legal de identidad del abonado exceptuado de veri fi cación biométrica. v. Nombres y apellidos del personal de la empresa operadora que interviene en la contratación del servicio, según el numeral 2.8 del Anexo 5 de la presente norma. vi. Tipo y número de documento de identidad del personal de la empresa operadora que interviene en la contratación. vii. Código del personal de la empresa operadora que interviene en la contratación, según el numeral 2.8 del Anexo 5 de la presente norma. viii. Fecha y hora de veri fi cación biométrica exitosa del personal de la empresa operadora que interviene en la contratación del servicio. ix. Id de transacción de la validación biométrica exitosa del personal que interviene en la contratación del servicio por parte de la empresa operadora. x. Canal de contratación: Centro de atención, punto de venta, telefónico, virtual, delivery o feria itinerante. xi. Código del centro de atención, código del punto de venta, dirección indicada por el solicitante o código del establecimiento que comercializó el SIM card autoactivado, según el canal de contratación empleado. xii. Coordenadas geográ fi cas del lugar en el cual se efectuó la contratación según la información obtenida del equipo empleado por el personal de la empresa operadora para la contratación. xiii. Fecha y hora de suspensión, según corresponda.xiv. Fecha y hora de baja, según corresponda. xv. Tipo(s) de requisito(s) esencial(es) omitido(s), según corresponda a la baja ejecutada. 6. CARGA DE LA PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES La carga de la prueba sobre el cumplimiento de los requisitos esenciales recae en la empresa operadora que realiza la contratación del servicio público móvil, para lo cual debe remitir a solicitud del Osiptel, como mínimo, lo siguiente: (i) Respecto de la contratación y adquisición de SIM card en lugares autorizados: registros a nivel de sistemas de las coordenadas geográ fi cas del lugar en el cual se realizó la contratación, según la información obtenida del equipo empleado por el personal de la empresa operadora al momento de la contratación; salvo se trate de una contratación por autoactivación, en cuyo caso se consideran los registros a nivel de sistemas que acrediten el uso de dicho canal. (ii) Respecto de la validación de identidad de la persona natural, nacional o extranjera, que interviene en la contratación por parte de la empresa operadora: registro a nivel de sistemas de la veri fi cación biométrica exitosa de dicho personal. (iii) Respecto de la validación de identidad del solicitante del servicio: registro a nivel de sistemas de la