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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (28/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante su provisión, así como al término de la relación contractual; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL, se establecieron reglas de seguridad en los procesos de contratación del servicio público móvil, a fi n de reducir la incidencia de fraudes en la contratación de dicho servicio, así como en otros trámites relevantes para el abonado, como es el caso de la reposición de SIM Card; Que, no obstante, según las acciones de fi scalización llevadas a cabo con posterioridad a la entrada en vigencia de tales disposiciones, se observa que las empresas operadoras continúan realizando la contratación del servicio público móvil de forma ambulatoria; y que no todas habrían implementado la exigencia de la veri fi cación biométrica de sus vendedores y asesores o en otros casos, dicha implementación es de fi ciente, por cuanto de la revisión del registro de distribuidores se observa que se consignan datos ininteligibles o inválidos; Que, dada la relevancia de las medidas establecidas, que brindan certeza sobre la manifestación de voluntad del solicitante del servicio respecto de contratar un determinado servicio público móvil, resulta necesario precisar que tales aspectos constituyen requisitos esenciales para la contratación del servicio y, que su omisión conlleva a la suspensión y baja del servicio; Que, respecto de lo señalado, adicionalmente el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, modi fi cado mediante Decreto Legislativo N° 1596, establece que este Organismo aprueba los requisitos de validez para la contratación del servicio público móvil, y establece el procedimiento para que las empresas operadoras ejecuten la baja del servicio público móvil, en los casos que no cumplan con los requisitos de validez; Que, de otro lado, con la fi nalidad de realizar un correcto seguimiento y fi scalización del cumplimiento de la referida normativa, se establece que las empresas operadoras brinden información de sus contrataciones, a través del RENTESEG; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 070-2023- CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de abril de 2023, se publicó para comentarios de los interesados el proyecto de norma que modi fi ca la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, habiendo recibido los comentarios de las empresas operadoras, los cuales se encuentran sistematizados en la matriz de comentarios, la Dirección de Atención y Protección del Usuario, a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación de la “Norma que modi fi ca la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”; En aplicación de las funciones previstas en el literal h) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 974/24 de fecha 15 de febrero de 2024; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la “Norma que modi fi ca la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:(i) Publicar la presente Resolución y la Norma aprobada en el Artículo Primero, en el diario o fi cial El Peruano. (ii) Publicar la presente Resolución, la Norma, su Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 00013-DAPU/2024 en el Portal Institucional del OSIPTEL. (iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma aprobada en el Artículo Primero. Regístrese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo NORMA QUE MODIFICA LA NORMA DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo Primero.- Incorporar los artículos 18-A, 75 y 76 a la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto: “Artículo 18-A.- Requisitos esenciales para la contratación de los servicios públicos móviles Para el caso especí fi co del servicio público móvil, son requisitos esenciales para su contratación: 1. Realizar la contratación y adquisición de SIM card en: (i) centros de atención, (ii) la dirección especí fi ca del punto de venta previamente reportado al OSIPTEL, (iii) el canal telefónico, (iv) forma virtual, (v) la dirección indicada por el solicitante del servicio (modalidad delivery), o (vi) excepcionalmente ferias itinerantes; aplicando las disposiciones establecidas en el numeral 2.8 del Anexo 5. 2. Validar la identidad de la persona natural, nacional o extranjera, que interviene en la contratación por parte de la empresa operadora, únicamente a través de la identi fi cación biométrica, conforme a la normativa vigente, previo a la validación de la identidad del solicitante en cada contratación, salvo en las contrataciones realizadas a través del mecanismo de contratación por auto-activación. 3. Validar la identidad del solicitante del servicio, a través de la identi fi cación biométrica, para cada contratación, conforme a la normativa vigente; o mediante el procedimiento establecido en el numeral 3.4 del Anexo 5, cuando corresponda. El contrato de los servicios públicos móviles se perfecciona con el cumplimiento de todos los requisitos esenciales.” “Artículo 75.- Consecuencias ante el incumplimiento de los requisitos esenciales de la contratación del servicio público móvil La empresa operadora, según corresponda, debe dar de baja o deshabilitar el servicio público móvil cuya contratación no cumple con alguno de los requisitos esenciales establecidos en el artículo 18-A, no cuente con el sustento respectivo y/o no acredite su cumplimiento.” “Artículo 76.- Procedimiento ante el incumplimiento de los requisitos esenciales de la contratación del servicio público móvil La baja o deshabilitación del servicio público móvil cuya contratación no cumple con alguno de los requisitos esenciales establecidos se realiza conforme al siguiente procedimiento: 1. De forma diaria, la empresa operadora veri fi ca el sustento sobre el cumplimiento de los requisitos esenciales