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102 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / pronto pago” y Ordenanza Municipal N° 018-2023-MDLP de “Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero” hasta el 01 de abril de 2024 y recomendó que los actuados sean remitidos a Secretaria General a fi n de que expidan el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Memorándum N° 089-2024-GM/MDLP de fecha 23 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal remitió los actuados administrativos a la Secretaria General, y conforme a lo expuesto, prosiga con el trámite respectivo; QUE, ESTANDO A LO EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento del Impuesto Predial del año 2024 para el pago al contado o fraccionado 1era Cuota, establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 01-2024-MDLP, de acuerdo al siguiente detalle: Pago al Contado: PRÓRROGAFECHA Hasta el 01 Abril Pago Fraccionado: TRIMESTRE PRÓRROGA 1ra. Cuota Hasta el 01 Abril Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del año 2024 establecido en el Artículo 8° de la Ordenanza Municipal N°018-2023-MDLP, de acuerdo al siguiente detalle: MES PRÓRROGA ENERO Hasta el 01 Abril FEBRERO Hasta el 01 Abril Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Administración, Gerencia de Administración Tributaria, el estricto cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y la SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN Y EJECUTORIA COACTIVA, la difusión del presente Decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA Alcalde 2265146-1 MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Mi Perú 2024 ORDENANZA N° 160-MDMP Mi Perú, 23 de febrero del 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorando N° 150-2024-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el informe N° 043-2024/MDMP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 059-2024-MDMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento, y Presupuesto, el Dictamen Nº 001-2024-MDMP/CSG de la Comisión de Seguridad Ciudadana, así como el Informe N° 003-2024-MDMP-GSC-CODISEC/ST. del responsable de la Secretaria Técnica del CODISEC: CONSIDERANDO:Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N°30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la Carta Magna establece en el Artículo 1° que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado” asimismo, el Artículo 2° precisa que “Toda persona tiene derecho: 22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, “los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, conforme al numeral 1.1 del inciso 1) del artículo 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 “las municipalidades establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la policía Nacional, norman los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a la Ley”; Que, el Decreto Supremo N°010-2019-IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N°27933. Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. N°011-2014-IN, establece en el Artículo 28°, que “Son funciones del CODISEC, las siguientes: Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.” Que, el Decreto Supremo N°010-2019-IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N°27933,Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S.N°011-2014-IN, establece en el Artículo 28°, que “Son Funciones del CODISEC las siguientes: Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de ACCION Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital , y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.”: Que, el decreto Supremo N°010-2019-in, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N°27933, señala en el Artículo 46° que “Los Planes de acción de seguridad Ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el que hacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital (...). Los Planes de Acciones Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana”. , Asimismo, el artículo 47° señala que las Secretarias Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités; estos después de evaluar las