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85 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3º del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva”; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Que, mediante O fi cio Nº003-IEPM CMLP/SG 2024, de fecha 18 de enero de 2024, el Director General de la Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar Leoncio Prado”, el CRL. INF DELGADO MONTEAGUDO JOHN EDWARD, comunica a la Gobernación Regional del Callao, que por decisión del Comando del Ejército del Perú, a través de la Resolución Ministerial Nº 00031-2024-DE de fecha 18 de enero de 2024, ha sido nombrado como Director General de la IEPM “Colegio Militar Leoncio Prado”; solicitando se emita el acto administrativo a través del cual, se le reconozca como responsable de la Administración y Ejecución presupuestal de la Unidad Ejecutora 301-IEPM “Colegio Militar Leoncio Prado” para el presente año; Que, mediante Informe Nº 000014-2024-GRC/ GRECYD de fecha 22 de enero de 2024, la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, sustenta y recomienda que se emita el respectivo acto administrativo con e fi cacia anticipada, a través del cual, se designe y/o reconozca al señor CRL. INF DELGADO MONTEAGUDO JOHN EDWARD como Director de la IEPM “Colegio Militar Leoncio Prado”, siendo consecuentemente dicha persona, responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora N° 301, del Pliego 464 Gobierno Regional del Callao; asi también, con Informe Nº 000016-2024-GRC/GRECYD de fecha 24 de enero de 2024, la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, concluye que la e fi cacia anticipada debe ser al 18 de enero de 2024; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas al Gobernador Regional por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por el Consejo Regional, mediante Ordenanza Regional N° 000001 de fecha 26 de enero de 2018 y contando con las visaciones de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada al 18 de enero de 2024, al CRL. INF DELGADO MONTEAGUDO JOHN EDWARD, como Director de la Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar Leoncio Prado” y como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301-IEPM “Colegio Militar Leoncio Prado” para el año 2024. Artículo Segundo. - ENCARGAR, a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo cumpla con noti fi car debidamente a las partes y áreas correspondientes de la Entidad con la presente Resolución; así como también, a la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS Gobernador 2264720-1GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Modifican y conforman el Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región Lima ORDENANZA REGIONAL N° 47 VISTO:El OFICIO Nº888-2023-GRL/GOB, suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado - Gobernadora Regional de Lima, mediante el cual solicita la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba: “LA MODIFICACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO – CCRT DE LA REGIÓN LIMA”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el literal g) del artículo 9º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regional, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente. Por su parte, el artículo 63º de la citada Ley establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 15º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamento los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37°, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200° de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38° de la Ley N° 27687, normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 192° de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el numeral